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<pubDate>Sun, 17 Jan 2010 13:39:23 +0100</pubDate>
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<title>Porqué ya hay cadena perpetua en España</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/712123/Porque-ya-hay-cadena-perpetua-en-Espana.html#content-top</link>
<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 22:03:05 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>El caos jur&iacute;dico en el que se est&aacute; metiendo Espa&ntilde;a &uacute;ltimamente s&oacute;lo
puede ser superado por la hipocres&iacute;a de algunos y por la dejadez de
otros. Espa&ntilde;a es el pa&iacute;s de la hipocres&iacute;a jur&iacute;dica, decimos que no somos un pa&iacute;s federal sino un pais regional, cuando muchas de nuestras autonom&iacute;as tienen m&aacute;s competencias que los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania#Estados"><i>l&auml;nder</i></a> alemanes; que las autonom&iacute;as no son naciones sino nacionalidades, palabra que se inventaron los constituyentes (quiz&aacute; para no andar confundiendo naciones con estados que, parece ser, todav&iacute;a no tiene claro la mayor parte de la gente) y ahora que no tenemos cadena perpetua en Espa&ntilde;a cuando realmente si que la tenemos, basta echar un ojo al c&oacute;digo penal: </p>
<p>Estoy un poco cabreado, poque en efecto, ya hay cadena perpetua en Espa&ntilde;a y desde hace tiempo, al menos desde el 2003, cuando el Partido Popular decidi&oacute; regresar a la dogm&aacute;tica de la escuela de Kiel y a la pol&iacute;tica de la letra con sangre entra y m&aacute;s vale castigar que educar (lean si tienen dudas lo que ya dijimos <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/665896/Caamano-y-el-derecho-penal-del-enemigo.html">aqui</a>) ya lo lleva diciendo la doctrina desde hace tiempo (por lo menos desde las polvareda que se levant&oacute; con dicha reforma, sino vean ustedes los comentarios de Gimbernat al <a href="http://www.tecnos.es/cgi-bin/index5.pl?id_sello_editorial_web=12&amp;id_criterio=1000008&amp;salto=0&amp;adelante=1&amp;id_clase=10445#">c&oacute;digo penal de tecnos</a> ).</p>
<p> El c&oacute;digo penal s&oacute;lo se aplica a los mayores de edad y a partir de ah&iacute; siempre (despu&eacute;s de las &uacute;ltimas e <i>ilustr&iacute;simas</i> por no decir repugnantes reformas de la ley de responsabilidad del menor que ya no permiten aplicar la misma a mayores de 18 hasta 21) dicho esto por un lado, y por otro el c&oacute;digo dice, comentarios sobre la hipocres&iacute;a del c&oacute;digo a parte, que "<i>La pena de prisi&oacute;n tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&iacute;nima de tres meses y m&aacute;xima <b>de
20 a&ntilde;os</b>, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del
presente C&oacute;digo</i>" (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a36">art&iacute;culo 36</a>) lo cierto es que esos "otros preceptos" no hacen sino <b>doblar</b> la pena m&aacute;xima aplicable en Espa&ntilde;a <b>a 40 a&ntilde;os</b>, ("<i>otro precepto</i>" <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a70">aqui, el 70.3</a>&nbsp; en este caso a 30 a&ntilde;os) eso se llama taxatividad:</p>
<blockquote>
Art&iacute;culo 75.
<p>Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas
infracciones no puedan ser cumplidas simult&aacute;neamente por el condenado,
se seguir&aacute; el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento
sucesivo, en cuanto sea posible.</p>
Art&iacute;culo 76.
<p>1. No obstante lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a75">art&iacute;culo anterior</a>,
el m&aacute;ximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podr&aacute;
exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la m&aacute;s grave de
las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que
procedan desde que las ya impuestas cubran dicho m&aacute;ximo, que no podr&aacute;
exceder de 20 a&ntilde;os. Excepcionalmente, este l&iacute;mite m&aacute;ximo ser&aacute;:</p>
<ol type="a">
<li>
<p>De 25 a&ntilde;os, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m&aacute;s
delitos y alguno de ellos est&eacute; castigado por la ley con pena de prisi&oacute;n
de hasta 20 a&ntilde;os.</p>
</li>
<li>
<p>De 30 a&ntilde;os, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m&aacute;s
delitos y alguno de ellos est&eacute; castigado por la ley con pena de prisi&oacute;n
superior a 20 a&ntilde;os.</p>
</li>
<li>
<p><b>De 40 a&ntilde;os, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m&aacute;s
delitos y, al menos, dos de ellos est&eacute;n castigados por la ley con pena
de prisi&oacute;n superior a 20 a&ntilde;os</b>.</p>
</li>
<li>
<p><b>De 40 a&ntilde;os</b>, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m&aacute;s delitos de terrorismo de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#c5s2">secci&oacute;n segunda del cap&iacute;tulo V del t&iacute;tulo XXII del libro II de este C&oacute;digo</a> y alguno de ellos est&eacute; castigado por la ley con pena de prisi&oacute;n superior a 20 a&ntilde;os.</p>
</li>
</ol>
<p>2. La limitaci&oacute;n se aplicar&aacute; aunque las penas se hayan impuesto en
distintos procesos si los hechos, por su conexi&oacute;n o el momento de su
comisi&oacute;n, pudieran haberse enjuiciado en uno s&oacute;lo.</p>
</blockquote>
<p>Vamosa ver me niego a pensar, ac&uacute;seme de tener todav&iacute;a fe en la
humanidad, que un joven de 18 a&ntilde;os pueda cometer una conducta delictiva
que exiga el castigo m&aacute;ximo (porque entiendo que la cadena perpetua
ser&iacute;a el castigo m&aacute;ximo) quiz&aacute;s como m&iacute;nimo 25 a&ntilde;os de edad, y ya me parece
que es bastante improbable as&iacute; vamos a poner como media unos treinta,
n&oacute;tese que, en cualquiera de los casos el c&oacute;digo debe atender a regular
lo m&aacute;s probable, no a partir de casos extra&ntilde;&iacute;simos como que un joven de
25 a&ntilde;os cometa un delito que exiga el m&aacute;ximo castigo evidentemenete lo
habr&aacute;, pero no es lo m&aacute;s probable, pongamos 30 total hasta entonces <a href="http://www.20minutos.es/noticia/131374/0/jovenes/vivienda/sueldo/">no habr&aacute; salido de casa</a>, de hecho la <a href="http://www.rioja2.com/n-51868-501-Crecen_Espana_delitos_numero_penados">media de edad de los penados a prisi&oacute;n ronda los 34 a&ntilde;os</a> (a&uacute;n sin tener en cuenta que esa encuesta es del 2008 donde
incrementaron los delitos contra la seguridad vial que seguramente haya
producido un descenso en la media de edad);
pues una persona de 30 que haya sido condenada a la pena m&aacute;xima del
c&oacute;digo Espa&ntilde;ol, actualmente 40 a&ntilde;os, saldr&iacute;a; <b>&iexcl;Y no!</b> en Espa&ntilde;a <b>ya no hay
reducciones de condena posibles</b> (todo lo contrario, se ha reducido
notablemente la posibilidad de acceder al tercer grado y a la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a90">libertad
condicional</a> si no me creen vean ustedes el art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html#a78">78 Cp</a>) saldr&iacute;a, dec&iacute;amos, <b>a los 70 a&ntilde;os</b>, sin posibilidad de reducci&oacute;n ni de revisi&oacute;n &iexcl;Vaya! &iquest;acaso no es eso
cadena perpetua?</p>
<p>Bueno, si tienen ustedes alguna duda podemos analizar a los paises que si dicen tener cadena perpetua en nuestro entorno pr&oacute;ximo, nos remitimos a lo que dec&iacute;a <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cadena/perpetua/Peor/anos/carcel/elpepisoc/20090225elpepisoc_1/Tes">Jos&eacute; Cid, entre otros en el peri&oacute;dico "El Pa&iacute;s" hace poco m&aacute;s de un a&ntilde;o</a>:</p>
<blockquote>
<p>En pa&iacute;ses de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia,
Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en
realidad es una pena que <b>se puede -y debe- revisar y que dif&iacute;cilmente
dura m&aacute;s de 30 o 40 a&ntilde;os</b>. "Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y
nosotros no", explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ram&oacute;n
S&aacute;ez. "Pero el cumplimiento efectivo de las penas <b>al final es mayor en
Espa&ntilde;a que en muchos de estos pa&iacute;ses, porque aqu&iacute; no hay revisi&oacute;n
posible de la condena impuesta</b>".</p>
<p><b>En Italia,</b> por ejemplo,<b> a los 26
a&ntilde;os se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisi&oacute;n</b>.
En <b>Alemania</b>, la condena tiene que revisarse a los 15 a&ntilde;os, tras los
cuales se podr&iacute;a conceder la libertad condicional -la media de
cumplimiento de este tipo de pena era de 19 a&ntilde;os en 1998-. En <b>Francia</b>
tambi&eacute;n existen varias posibilidades para analizar la situaci&oacute;n del reo
despu&eacute;s de los primeros 15 a&ntilde;os, y <b>Reino Unido y Holanda</b> tambi&eacute;n tienen
mecanismos de revisi&oacute;n que, en la pr&aacute;ctica, hacen muy inusual que una
persona pase en la c&aacute;rcel hasta el fin de sus d&iacute;as.</p>
</blockquote>
<p>Adem&aacute;s si tenemos en cuenta que en el a&ntilde;o 2008 pod&iacute;a hacerse uno una idea del perfil del delincuente medio espa&ntilde;ol con los <a href="http://www.rioja2.com/n-51868-501-Crecen_Espana_delitos_numero_penados">siguientes datos:</a></p>
<blockquote>
<p><b>(...) tuvieron mayor incidencia fueron los delitos contra la seguridad vial</b>
(44,1 por ciento del total), los delitos de lesiones (13,4 por ciento),
los robos (9,5 por ciento), los atentados contra la autoridad (4,6 por
ciento) y los quebrantamientos de condena (4,1 por ciento).</p>
</blockquote>
<p>Podemos f&aacute;cilmente llegar a la conclusi&oacute;n de que Espa&ntilde;a es el pa&iacute;s europeo con mayor carga punitiva aunque parad&oacute;jicamente en el que se cometen delitos m&aacute;s leves...</p>
<p>Otra cosa es la percepci&oacute;n que la ciudadan&iacute;a tiene de la criminalidad en Espa&ntilde;a, pero <a href="http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-09.pdf">eso es otro cantar</a>...</p>
<p>Lo primero que deber&iacute;an hacer es llamar ya, desde ahora, a las penas de m&aacute;s de 30 a&ntilde;os cadena perpetua, dej&aacute;ndose de hipocres&iacute;as e historias, y a ver si as&iacute;, podemos entrar en un debate serio sobre la constitucionalidad o no del sistema punitivo espa&ntilde;ol y su adecuaci&oacute;n con el art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a25">25 de la Constituci&oacute;n</a> que exige que las penas tengan una funci&oacute;n de reinserci&oacute;n: "<i>Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad <b>estar&aacute;n</b>
orientadas <b>hacia la reeducaci&oacute;n y reinserci&oacute;n social</b> y no podr&aacute;n
consistir en trabajos forzados</i>" bueno, total, <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/665896/Caamano-y-el-derecho-penal-del-enemigo.html#content-top">que seguimos a la deriva</a>.</p>
<p>Cosas de nuestro pa&iacute;s...</p>
<p>Otros enlaces:</p>
<ul>
<li>"<a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Cadena/perpetua/Peor/anos/carcel/elpepisoc/20090225elpepisoc_1/Tes">Noticia en el Pa&iacute;s</a>"</li>
<li>"<a href="http://www.elconfidencial.com/cache/2009/03/09/sociedad_11_expertos_advierten_cadena_perpetua_existe_espana_forma.html">Noticia en el confidencial</a>".</li>
<li>"<a href="http://www.soitu.es/soitu/2009/02/22/actualidad/1235295471_808759.html">Recuperamos un art&iacute;culo de soitu</a>"</li>
<li>"<a href="http://reggio.wordpress.com/2009/01/22/la-insoportable-gravedad-del-codigo-penal-i-de-enrique-gimbernat-en-el-mundo/">Art&iacute;culo de Enrique Gimbernat</a>"</li>
<li>"<a href="http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-09.pdf">Influencia de los medios en la percepci&oacute;n criminalidad</a>"</li>
</ul>]]></description>
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<item>
<title>Autores: Taneda Santôka</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/708150/Autores-Taneda-Sant-ka.html#content-top</link>
<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 23:16:40 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Taneda_Sant%C5%8Dka">Taneda Sant&ocirc;ka</a>, y aunque nadie lo conozca, es probablemente uno de los mejores poetas que haya dado la literatura universal; y lo digo sin m&aacute;s, as&iacute;, como se dice cualquier cosa, y mi mano no tiembla al escribirlo. </p>
<p>Ciertamente yo tampoco lo conoc&iacute;a, de hecho el primer libro que tengo de &eacute;l "Saborear el agua" traducido por el gran nipon&oacute;logo Vicente Haya lleg&oacute; mis manos este mismo a&ntilde;o que acaba de empezar como regalo de reyes. No es que lo m&iacute;o sea el misticismo oriental y esas cosas, pero el haiku de Sant&ocirc;ka, y el haiku en general merecen no s&oacute;lo mi respeto sino mi total asombro por esta forma po&eacute;tica totalmente extraordinaria; y es que claro, el haiku no tiene nada de m&iacute;stico... </p>
<p>Antes de leer un haiku hay que saber qu&eacute; es un haiku; un haiku es poes&iacute;a pero no es literatura, si interpretamos el haiku como literatura no vamos a entender nada, porque el haiku no tiene nada que explicar, y no se puede entender lo que no se explica, no estoy haciendo misticismo barato, estoy explicando lo que es... piensa en una fotograf&iacute;a &iquest;qu&eacute; quiere decir el fot&oacute;grafo con esa fotograf&iacute;a? Probablemente nada, probablemente s&oacute;lo es algo que vio y que le gust&oacute; o le llam&oacute; la atenci&oacute;n y pens&oacute;: "que buena foto me daba esto"; sac&oacute; su c&aacute;mara y dispar&oacute;... y ahora ha llegado hasta ti esta fotograf&iacute;a que no significa nada, no hay nada que entender, no explica nada, simplemente es una imagen. </p>
<p>Si quisi&eacute;ramos ser m&aacute;s precisos y debemos serlo, porque el haiku es un ejercicio de m&aacute;xima precisi&oacute;n, no hay s&oacute;lo una imagen en esta estrofa; lo que hay, propiamente, es un momento, en su sentido m&aacute;s preciso, "un aqu&iacute; y ahora".</p>
<p>Poca gente cuando ve la fotograf&iacute;a de la flor de una camelia en un charco de agua (pongo este ejemplo porque yo hab&iacute;a hecho esta foto) dice: "<i>vale, una camelia &iquest;y...?</i>" No, simplemente dir&aacute;n, "mira que foto, es mel&aacute;nc&oacute;lica" o quiz&aacute;s "No me gusta la luminosidad..., o el enfoque" pero nadie dice "<i>vale, una camelia &iquest;y...?</i>" simplemente porque la gente no espera que una fotograf&iacute;a sea nada m&aacute;s que una imagen; pero si yo coloco el haiku de Yosa Bus&oacute;n (traducci&oacute;n de Justino Rodriguez):</p>
<blockquote>
<p>La camelia en el suelo</p>
<p>Ha vaciado de ayer</p>
<p>el aguacero.</p>
</blockquote>
<p>Mucha gente preguntar&aacute;, "<i>bueno si, una camelia en el suelo, &iquest;y...?</i>" pero como hemos dicho un haiku no es m&aacute;s que una imagen, en lugar de los pixeles de las c&aacute;maras digitales, tendremos las letras y las palabras. No es facil "ver" el haiku; en este caso y para mi, fue muy f&aacute;cil, cuando le&iacute; este haiku de Buson vino a mi como al pulsar el texto de un enlace la foto que tiempo atr&aacute;s hab&iacute;a hecho, en mi imagen el suelo es el empedrado de la casa de mi abuela, brillante todav&iacute;a por la lluvia, la camelia es blanca, est&aacute; casi entera pero hay alg&uacute;nos p&eacute;talos que se han esparcido; mi imagen es tambi&eacute;n esa sensaci&oacute;n... No s&eacute; porqu&eacute; me fij&eacute; en esa flor, me pareci&oacute; una buena foto, a Yosa Buson le pareci&oacute; algo m&aacute;s, un buen haiku.</p>
<p>Dicho esto, volvemos a nuestro autor;&nbsp; la vida de Taneda Sant&ocirc;ka (1882-1940) no fue propiamente un camino de rosas pero sin duda fue un camino, o mejor dicho, un caminar (dicho literalmente). </p>
<p>Todo empez&oacute; con el suicidio de su madre:</p>
<blockquote>
<p>
"Mi madre 
no puede ser&nbsp; culpada. Nadie puede serlo. Si se ha de culpar a 
alguien, se tiene que culpar a todos. Es la condici&oacute;n humana a la que 
se tiene que culpar. Oh mi madre! que recuerdo. Si escribiese una autobiograf&iacute;a 
tendr&iacute;a que comenzar de este modo: Los infortunios de mi familia comenzaron 
con el suicidio de mi madre"</p>
</blockquote>
<p>Su padre era un mujeriego y por eso su madre se suicid&oacute;. La muerte de su madre constern&oacute; de tal forma al joven Sh&ocirc;ichi Taneda (su aut&eacute;ntico nombre) que se volvi&oacute; alcoh&oacute;lico e inconstante, esto le impidi&oacute; terminar la carrera de literatura y conservar cualquier medio de vida, aunque pudo vivir, por este tiempo, de un conjunto de empresas de su familia. El padre de Sant&ocirc;ka le concert&oacute; un matrimonio con Sato Sakino, con quien tendr&aacute; un hijo; aunque, debido a los problemas de Taneda (dec&iacute;a que la visi&oacute;n de la muerte de su madre hab&iacute;a afectado a su trato con las mujeres) no fue un matrimonio feliz y termin&oacute; en divorcio. A&uacute;n a pesar de todo esto Taneda tuvo la suerte de empezar a escribir haikus bajo la tutela de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Ogiwara_Seisensui">Ogiwara Seisensui</a>, uno de los mejores haijin (poeta del haiku) de su &eacute;poca, all&iacute; se form&oacute; en el estilo libre del haiku. </p>
<p>Pero la mala fortuna que acompa&ntilde;aba a Taneda regresar&aacute; posteriormente arruinando las empresas de su familia, as&iacute; que el joven poeta tuvo que marchar a Jap&oacute;n para buscar trabajo; aunque como hemos dicho ning&uacute;n trabajo le duraba lo suficiente... se hizo bibliotecario pero, como es de adivinar, tampoco aguant&oacute;. </p>
<p>Taneda iba de borrachera en borrachera, de conflicto en conflicto, e incluso lleg&oacute; a ser encarcelado alguna vez; el vaso se colm&oacute; cuando en 1924 decide suicidarse arroj&aacute;ndose al tren...</p>
<p>En mi opini&oacute;n Taneda tuvo buena suerte, &eacute;l buscaba su destrucci&oacute;n desde la muerte de su madre, pero su karma ("es el karma, Taneda" le dec&iacute;a su abuela como justificaci&oacute;n de su mala suerte) realmente su buen karma lo salv&oacute;; el fallido intento de suicidio de Taneda fue observado por un monje Zen que lo acogi&oacute;; desde entonces Sant&ocirc;ka se hizo monje y estuvo caminando, literalmente vagabundeando, el resto de su vida.</p>
<p>Se me hace estremadamente dificil, nunca lo ha sido tanto, escoger alg&uacute;n poema, es que de Sant&ocirc;ka hay que aceptarlo todo o quedarse mejor sin conocerlo, no lo puedo explicar, lo siento... Los momentos de toda su vida est&aacute;n en sus haikus, y sus haikus son momentos de su vida, ahi est&aacute;n guardados (lo m&aacute;ximo que con palabras se puede guardar un momento, tanto que al leerlos se hacen presentes de una forma aut&eacute;ntica, como si fueran un esp&iacute;ritu que se nos aparece del pasado y que nos conmocionan) </p>
<p>&iquest;Qu&eacute; momento de su vida escojo para que lo disfrut&eacute;is? Que vanalidad la poes&iacute;a que sirve para el disfrute de otros... o de uno mismo &iexcl;No! Me niego a poner ning&uacute;n haiku que sea demasiado sensible, que desnude sus miserias ante desconocidos, no quiero que nadie pueda decir "<i>vaya mierda de poema</i>" (demostrando as&iacute; mismo su incultura) cuando ahi est&aacute;, de la forma m&aacute;s aut&eacute;ntica posible, la triste vida de un hombre bueno destrozado por la enfermedad, quien quiera <i>disfrutar</i> de <a href="http://blogs.periodistadigital.com/elalmadelhaiku.php?cat=9524">su poes&iacute;a</a> que conozca su vida entera (hay un breve estudio de Carlos Fleitas en formato <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;ct=res&amp;cd=4&amp;ved=0CBsQFjAD&amp;url=http%3A%2F%2Fusuarios.netgate.com.uy%2Fcarlosfleitas%2Fsantoka.doc&amp;ei=BnNcS5mBF8St4QaBnuWABQ&amp;usg=AFQjCNGijLOoT6Uu4UkHkXTWIv9ZtXPR2g&amp;sig2=pW6QDeyVk9lCel4iebsRKw">doc</a>, y en <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;ct=html&amp;cd=4&amp;ved=undefined&amp;url=http%3A%2F%2F209.85.229.132%2Fsearch%3Fq%3Dcache%3AYKA_ZuJ444sJ%3Ausuarios.netgate.com.uy%2Fcarlosfleitas%2Fsantoka.doc%2BTaneda%2BSantoka%26cd%3D4%26hl%3Des%26ct%3Dclnk%26gl%3Des%26client%3Dfirefox-a&amp;ei=BnNcS5mBF8St4QaBnuWABQ&amp;usg=AFQjCNE-tKvCMrMP8aSTO8oipem1rLH_qQ&amp;sig2=PUqcGyk8wnYVnPbwQw4QEg">html</a>) pero os lo advierto, tambi&eacute;n sufrir&aacute;...</p>
<p>S&oacute;lo pondr&eacute; dos peque&ntilde;os versos de toda su obra; s&oacute;lo un haiku, el haiku de Sant&ocirc;ka no sigue el convencionalismo formal de 5/7/5, busca su esencia m&aacute;s pura; es un haiku que a mi me gusta. Se trata de la imagen (el momento) de Taneda sentado en la playa al atardecer, cuando el sol se mueve m&aacute;s perceptiblemente porque se est&aacute; marchando, y que espero haya sido el resumen de su vida, porque es un poema esperanzador (la traducci&oacute;n que pongo es de <a href="http://blogs.periodistadigital.com/elalmadelhaiku.php">Vicente Haya</a>, espero que con su permiso):</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><b><span style="font-size: 14pt;">&#12394;&#12370;&#12384;&#12375;&#12390;&#12414;&#12384;&#38525;&#12398;&#12354;&#12427;&#33050;</span></b><i> <br /></i></p>
<p style="text-align: center;"><i>(Nagedashite mada hi no aru ashi)</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>"Estirando las piernas<br />
todav&iacute;a hay sol"</p>
</blockquote>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/708150</wfw:commentRss>
</item>
<item>
<title>Consideraciones acerca del artículo 20. II</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/682955/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-II.html#content-top</link>
<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 10:08:52 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><b>2. </b><b>&iquest;Son las webs de enlaces ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n?</b> </p>
<p>Continuamos, pues con la cuesti&oacute;n planteada en <a href="http://www.iurismatica.com/blog/no-es-tan-sencillo/">este post</a>, aunque no es de resoluci&oacute;n sencilla; la cuesti&oacute;n no s&oacute;lo recae en las webs de enlaces, sin&oacute; tambi&eacute;n en aquellas otras que pueden incurrir en el &aacute;mbito del art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a286">286 del c&oacute;digo penal</a>, sobre todo en el discutible apartado tercero:</p>
<p>Ya hab&iacute;amos decidido, <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/675782/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-CE.html#content-top">en el post anterior</a>, que cerrar un medio de comunicaci&oacute;n no s&oacute;lo es necesaria la intervenci&oacute;n judicial, seg&uacute;n lo establecido por la constituci&oacute;n, sino que adem&aacute;s s&oacute;lo en casos absolutamente excepcionales este cierre es posible, s&oacute;lo en casos en los que el medio de comunicaci&oacute;n est&eacute; siendo instrumento del delito, y a&uacute;n as&iacute; cuando esta sea la &uacute;nica posibilidad de evitar la continuaci&oacute;n de comisi&oacute;n de hechos delictivos. Dicho todo esto no queda pues duda alguna de que para cerrar una p&aacute;gina web, en la medida en que esta sea comparable con un medio de comunicaci&oacute;n, son necesarias las mismas cautelas, &iquest;Pero qu&eacute; pasa si esa web no es un medio de comunicaci&oacute;n? Evidentemente la respuesta ha de ser distinta, porque si no entra dentro del &aacute;mbito de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales las garant&iacute;as dejan de ser constitucionales y empiezan a ser meramente legales, (esto es el legislador tendr&iacute;a capacidad de decidir qu&eacute; tipo de procedimiento es el que se deber&iacute;a aplicar, decimos esto porque si se trata de un derecho fundamental es la constituci&oacute;n, y no la ley, la que decide el procedimiento, siendo adem&aacute;s que en estas materias, hasta el propio legislador se encuentra obligado a acatar el mandato constitucional, art 53.1 CE) Por tanto lo que debemos responder, es precisamente lo que acabamos de preguntar &iquest;Son las webs de enlaces un ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n? Dar respuesta a esta pregunta es quiz&aacute; m&aacute;s problem&aacute;tico; </p>
<p>A&uacute;n <b>si
entendieramos</b>, lo cual queda por ver, que si <b>que se encuentran
protegidas por el derecho de informaci&oacute;n</b> o la libertad de expresi&oacute;n, a&uacute;n as&iacute;, queda fuera de toda
duda que una cosa ser&iacute;a <i>indicar d&oacute;nde se encuentra una determinada obra</i>
(que se da el caso, en nuestra hip&oacute;tesis, que vulnera un derecho de propiedan intelectual) a
trav&eacute;s de un enlace, otra cosa distinta ser&iacute;a <i>incitar a otros a
descargarse contenidos que vulneren la propiedad intelectual</i>, otra cosa
ser&iacute;a <i>el que comparte o reproduce ese material</i> (que puede ser otra p&aacute;gina web, y por tanto otra persona distinta) que vulera los derechos de propiedad
intelectual, y otra cosa ser&iacute;a <i>el que se descarga ese material</i>;
son
cosas distintas que inciden de manera distinta en la posible lesi&oacute;n de
un bien jur&iacute;dico, por lo tanto deben, en base a los principios de
igualdad, proporcionalidad y culpabilidad
tener un tratamiento distinto; y probablemente s&oacute;lo el que reproduce un
material protegido sin autorizaci&oacute;n de su titular (art 270 CP)&nbsp; ser&iacute;a
autor de un hecho
delictivo que probablemente dar&iacute;a lugar a una intervenci&oacute;n para cerrar
la p&aacute;gina web que sirviera como instrumento de ese delito&nbsp;
evidententemente esa intervenci&oacute;n ser&iacute;a una intervenci&oacute;n judicial y con
<a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/675782/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-CE.html#content-top">las cautelas antedichas</a>.</p>
<p>Si por el contrario decidi&eacute;ramos que no, que las webs de enlaces <b>no se encuentran en el &aacute;mbito de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales</b>,
eso no quita que haya que distinguir igualmente los casos anteriores,
porque el principio de igualdad s&iacute; que est&aacute; consagrado en la
constituci&oacute;n, y no se puede tratar igual lo que es distinto. Aqui hay
que aclarar que el hecho de que esa conducta no se encuentre en el
&aacute;mbito de actuaci&oacute;n de los derechos fundamentales eso no quita para que
pueda ser igualmente constitutiva de delito; por tanto debemos
distinguir entre estos dos supuestos, si el due&ntilde;o de una web de enlaces
comete un hecho delictivo con dicha web o no; </p>
<p>
1) <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a270">si hay delito</a>,
es claro que toda medida que se tome de car&aacute;cter sancionador ha venir
subordinada a la intervenci&oacute;n judicial, ya que toda autoridad p&uacute;blica
que est&eacute; conociendo de un hecho que tiene apariencia de delictivo debe
ponerlo en conocimiento del Ministerio fiscal o en su caso de la
autoridad judicial competente para que sean ellos los que inicien la
investigaci&oacute;n y decidan sobre el car&aacute;cter de los mismos; y ello porque <b>el fuero penal es preferente</b>,
adem&aacute;s la resoluci&oacute;n que dicte el juez penal, en cualquiera de los
casos afecta a la autoridad administrativa, si es condenatoria por el
principio no vis in idem, si es absolutoria porque le vincula en cuanto
a la declaraci&oacute;n como probado o no un determinado hecho. <b>S&oacute;lo, por
tanto cuando el juez penal haya declarado que habiendo sido probado un
hecho, resulta que no es constitutivo de delito, s&oacute;lo entonces, la
autoridad administrativa debe pasar a conocer</b>; por tanto es bastante
discutible que las medidas que se pretenden con la ley nueva puedan
llegar a acelerar el proceso. </p>
<p>2) si el hecho no tiene ni siquiera
apariencia de delito, s&oacute;lo en este caso podr&iacute;a entrar a conocer la autoridad administrativa que en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a25">ning&uacute;n caso puede imponer medidas que supongan una privaci&oacute;n directa o indirecta de libertad</a>; pero cerrar una pagina web no es una pena privativa de libertad; por tanto, en principio, nada impedir&iacute;a tal medida, siempre claro, que no estemos limitando un derecho fundamental; <b>otra cuesti&oacute;n es encontrar conductas que vulnerando derechos de propiedad intelectual y sin ser constitutivas de delito justifiquen tomar tales medidas</b> teniendo en cuenta la <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/665896/Caamano-y-el-derecho-penal-del-enemigo.html#content-top">man&iacute;a penalizadora de los &uacute;ltimos legisladores</a>, pero la cuesti&oacute;n viene a ser sencilla &iquest;Se puede privar a una persona de crear una p&aacute;gina web? la respuesta es m&aacute;s sencilla todav&iacute;a DE NINGUNA MANERA, sobre todo si tenemos en cuenta que est&aacute; <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a20">prohibida cualquier clase de censura previa</a>, por lo tanto &iquest;qu&eacute; sentido tiene cerrar una p&aacute;gina web si al momento siguiente puede abrirla de nuevo? Ciertamente esa nueva web tendr&aacute; mucha menos relevancia que la anterior, por temas de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Posicionamiento_web">posicionamiento</a>, pero nada que no sea salvable, sobre todo si es una web conocida; <b>en mi opini&oacute;n se conseguir&iacute;a el mismo efecto simplemente obligando al administrador de la web a retirar dichos enlaces, o dicha informaci&oacute;n, so pena de una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Multa_coercitiva">multa coercitiva</a></b>, es una medida mucho m&aacute;s efectiva (porque consigue simplemente lo que se propone, no m&aacute;s pero tampoco menos, la otra medida consigue menos de lo que se propone), y probablemente menos lesiva de los derechos de los ciudadanos.</p>
<p>Pero todav&iacute;a no hemos respondido a la pregunta, para lo cual, si somos un poco puntillosos debemos diferenciar dos supuestos, ya que hay dos derechos implicados:</p>
<p><i><b>El Derecho a emitir y recibir informaci&oacute;n ver&aacute;z</b></i>; no hace
falta decir que
el derecho a la libertad de informaci&oacute;n <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/675782/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-CE.html#content-top">no es exclusivo de los
profesionales del periodismo</a> sino que es un derecho de todos los
ciudadanos; el tribunal constitucional restringe el derecho de
informaci&oacute;n a la comunicaci&oacute;n de hechos,
esta es b&aacute;sicamente la cuesti&oacute;n, <b>&iquest;un enlace p2p es una expresi&oacute;n de un
hecho?</b> Como hemos dicho todo derecho debe ser interpretado
extensivamente,&nbsp; si yo
comunico el lugar donde se encuentra la declaraci&oacute;n de independencia de
los EEUU mediante un mapa &iquest;eso no es la expresi&oacute;n de un hecho? &iquest;No
tengo yo derecho a saber d&oacute;nde se encuentran y en qu&eacute; condiciones los
manuscritos del mar muerto?&nbsp; &iquest;Es decir una comunicaci&oacute;n que indique
d&oacute;nde se encuentran los manuscritos del mar muerto o la declaraci&oacute;n de
independencia de los Estados Unidos no estar&iacute;a protegida por la
libertad de informaci&oacute;n? Es m&aacute;s si eso lo realizo a trav&eacute;s de un
enlace; por ejemplo &iquest;si yo enlazo la transcripci&oacute;n digital que contenga una
obra tan relevante como una carta fundacional o la piedra
Roseta o la biblia en verso, o el manifiesto comunista... o una
declaraci&oacute;n de un pongamos manifiesto ciberpunk o lo que sea, decimos puede esa web ser
censurada sin m&aacute;s porque total no es un hecho expresivo? Y d&iacute;gase
ahora, "hombre, no se puede comparar la declaraci&oacute;n de independencia
con una canci&oacute;n de Ramonc&iacute;n" Cierto, no se puede comparar, pero la
constituci&oacute;n, aparentemente, no restringe la protecci&oacute;n a la relevancia o importancia
del mensaje sino s&oacute;lo a su veracidad. No obstante si centramos un poco m&aacute;s el foco, el Tribunal constitucional ha
destacado que el derecho a recibir/emitir informaci&oacute;n veraz pero
tambi&eacute;n la libertad de expresi&oacute;n buscan el mantenimiento de <a href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01360629872570728587891/cuaderno14/doxa14_09.pdf">una opini&oacute;n p&uacute;blica libre</a>, aunque no queda nada claro lo que sea que es opini&oacute;n p&uacute;blica, eso lo veremos ahora, pero de momento la cuesti&oacute;n ha de quedar clara, <b>el
hecho de que el hecho expresivo se realize a trav&eacute;s de un enlace, o a
trav&eacute;s, como dice Sanchez Almeida, de lenguaje Java, Python o C++; o por esperanto o en lenguaje <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_na%27vi">Na'vi</a>... no
debe afectar en nada al derecho de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n</b>. Por tanto<b>
</b>lo &uacute;nico que hay que tener en cuenta no es la forma de realizar la
comunicaci&oacute;n sino<b> si el mensaje emitido ayuda o no a formar una opini&oacute;n
p&uacute;blica libre</b>. </p>
<p>&iquest;Pero q&uacute;e es la opini&oacute;n p&uacute;blica? A mi me cuesta
trabajo dar una respuesta concluyente,
aunque en el fondo esto es un problema de delimitaci&oacute;n (no tanto de
limitaci&oacute;n vid. Jimenez Campo) del derecho, <b>un derecho no es una isla
desierta sino que se encuentra relacionado con otros derechos,</b> por
tanto un derecho no puede ir tan all&aacute; que lesione otros derechos, es
decir esto es un problema de ponderaci&oacute;n, esto es un hecho expresivo puede llegar a incidir en otros derechos s&oacute;lo si hay un algo, un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica la defensa preferente de ese hecho expresivo y no la de los otros derechos, precisamente el tribunal constitucional ha puesto de relieve "la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los dem&aacute;s ciudadanos".</p>
<p>Los derechos aqui comentados, seg&uacute;n los t&eacute;rminos expresados por el
tribunal constitucional espa&ntilde;ol, tienen una doble vertiente, por un
lado son derechos individuales, esto es claro, pero por otro, <b>tienen
adem&aacute;s una vertiente objetiva</b>, esto es protegen valores fundamentales
del estado, y a esto es a lo que se refiere la llamada opini&oacute;n p&uacute;blica:
V&eacute;ase STC 127/1994, de 5 de mayo
</p>
<blockquote>
<p>"para que un ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y
participar de modo responsable en los asuntos p&uacute;blicos, ha de ser
informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e
incluso contrapuestas. En este sentido se ha manifestado este Tribunal
(...) al poner reiteradamente de manifiesto que el derecho a la
informaci&oacute;n no s&oacute;lo protege un inter&eacute;s individual, sino que entra&ntilde;a el
reconocimiento y garant&iacute;a de una instituci&oacute;n pol&iacute;tica fundamental, que
es la opini&oacute;n p&uacute;blica, indisolublemente ligada al pluralismo pol&iacute;tico"
</p>
</blockquote>
<p>A parte de lo que hemos dicho no es nuestra vocaci&oacute;n hacer ahora todo un tratado del concepto de opini&oacute;n p&uacute;blica, entendemos que su uso es m&aacute;s bien impreciso y ha de determinarse caso por caso; indicamos <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;ct=res&amp;cd=5&amp;ved=0CBgQFjAE&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.cepc.es%2Frap%2FPublicaciones%2FRevistas%2F7%2FDPC_010_399.pdf&amp;ei=fDdTS9rRMM3i4gbhrPSVCQ&amp;usg=AFQjCNG_VFRok_WmI64NcM1oiV-_SlcRsA&amp;sig2=q8UbWGYGHS4QBuGVGAcXYA">aqu&iacute; un estudio m&aacute;s detenido sobre ello</a>.</p>
<p>Pero teniendo en cuenta las consideraciones hechas no parece que meramente el hecho de que la pagina web sea de enlaces impida de por si su consideraci&oacute;n como un hecho expresivo y por tanto entre dentro del &aacute;mbito de protecci&oacute;n de los derechos mencionados, la respuesta de si si o si no, debe esperar a un an&aacute;ilisis del contenido de estos enlaces y si ayudan o no a formar una opini&oacute;n p&uacute;blica libre.</p>
<p><i><b>El Derecho a difundir libremente opiniones e ideas</b></i>; En
primer lugar hay que tener claro, que <b>la libertad de expresi&oacute;n es m&aacute;s
amplia que el derecho a recibir/emitir informaci&oacute;n ver&aacute;z</b> (STC 6/81) y
que por tanto est&aacute; inclu&iacute;do en ella, aunque de forma aut&oacute;noma (STC
105/83) pues el derecho a emitir/recibir informaci&oacute;n tiene un perf&iacute;l
propio que no obstante, tambi&eacute;n tiene por fin la protecci&oacute;n de una
opini&oacute;n p&uacute;blica saludable. Por tanto si ten&iacute;amos dudas de la posible
inclusi&oacute;n en el derecho a la informaci&oacute;n de las webs con enlaces p2p,
nuestro an&aacute;lisis ahora deber&iacute;a ser m&aacute;s f&aacute;cil y no m&aacute;s complicado,
precisamente porque el derecho a comunicar y emitir libremente
opiniones e ideas tiene menos requisitos que el de recibir/emitir
informaci&oacute;n. En realidad hay que tener claro que el art&iacute;culo 20 protege
la realizaci&oacute;n de todo hecho expresivo. <b>Los enlaces p2p en
una web no son propiamente opiniones pero que el hecho de ofrecer la
transmisi&oacute;n libre del conocimiento puede formar parte de una posici&oacute;n
ideol&oacute;gica del ciudadano</b>, al igual que lo eran el rechazo a la
propiedad por el comunismo libertario, aunque evidentemente esto <b>no
puede ser alegado si con la difusi&oacute;n de dichos enlaces lo que se busca
no es expresar una posici&oacute;n ideol&oacute;gica sino un beneficio econ&oacute;mico u
otros fines como pueden ser ser medio para cometer un hecho delictivo </b>como por ejemplo la distribuci&oacute;n de material pornogr&aacute;fico de
car&aacute;cter delictivo, o difundir medicamentos peligrosos para la salud. Por eso este tipo de conductas s&oacute;lo deben ser consideradas como hechos delictivos en la medida que exista un &aacute;nimo de lucro o que sean medio para cometer otros hechos que son claramente delictivos.</p>
<p>En nuestra estricta opini&oacute;n creemos que el estado no puede dejar de considerar que la difusi&oacute;n libre de la informaci&oacute;n, sobre todo con finalidades docentes, ayuda en mucho a formar una opini&oacute;n p&uacute;blica libre, quiz&aacute; otra consideraci&oacute;n distinta merezca la difusi&oacute;n de, pongo por caso, canciones de Bustamenta, Bisbal y toda esta gente... probablemente decir que eso ayuda a formar una opini&oacute;n p&uacute;blica libre es forzar un poco los t&eacute;rminos, pero en cualquier caso, es claro que hay un debate abierto sobre la distribuci&oacute;n libre o no de los contenidos, y el compartir efectivamente estos contenidos no deja de ser un hecho expresivo que "opina" a favor de esa libre distribuci&oacute;n, pero ya lo hemos dicho, siempre que no exista &aacute;nimo de lucro u otras finalidades como ser medio para la comisi&oacute;n de otros hechos delictivos, porque estas otras finalidades absorven la de mera comunicaci&oacute;n; por otro lado no debemos dejar de considerar que todo derecho tiene sus l&iacute;mites, y la constituci&oacute;n para estos derechos establece los siguientes:</p>
<blockquote>
<p>4. Estas libertades tienen su l&iacute;mite en el respeto a los derechos
reconocidos en este T&iacute;tulo, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen</a> y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia.</p>
</blockquote>
<p>No puede haber otros l&iacute;mites que los expresados, y efectivamente <b>el derecho a la propiedad</b> (que &uacute;nicamente es el que puede llegar a proteger los derechos de propiedad intelectual, fuera de su vertiente de derechos morales) <b>puede llegar a funcionar como l&iacute;mite, pero es claro que no est&aacute;n al mismo nivel, y por tanto en la actividad de ponderaci&oacute;n siempre pesar&aacute; m&aacute;s los derechos de expresi&oacute;n en informaci&oacute;n que el derecho de propiedad</b>, adem&aacute;s este mismo derecho, el de propiedad si que est&aacute; expresamente <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a33">delimitado por la funci&oacute;n p&uacute;blica que desarrolle </a>(y decimos delimitado, que es anterior a la limitaci&oacute;n; se limita lo ya delimitado, por tanto queremos decir que no hay derecho de propiedad fuera de su funci&oacute;n p&uacute;blica; no se limita, simplemente no existe) as&iacute; que que se anden con ojo, porque lo que hoy claramente se encuentra en el debate de la formaci&oacute;n p&uacute;blica libre (si se debe o no permitir una total libertad en la distribuci&oacute;n de la informaci&oacute;n y la cultura), ma&ntilde;ana dejar&aacute; de ser debate y empezar&aacute; a formar directamente el haber de lo que cumple una importante funci&oacute;n p&uacute;blica (el derecho al acceso libre de la informaci&oacute;n y la cultura) y <b>por tanto el derecho de propiedad dejar&aacute; de amparar bajo s&iacute; este tipo de derechos tan restrictivos como los de propiedad intelectual</b>. Ser&aacute; el d&iacute;a de<a href="http://lasindias.net/indianopedia/Devolucionismo"> la devoluci&oacute;n</a>.</p>
<p><b>Actualizo</b>: Sobre este tema, han hablado, m&aacute;s profundamente David Bravo y Javier de la Cueva, en "<a href="http://www.derecho-internet.org/node/506">Derecho de Internet</a>" que adem&aacute;s liberan una plantilla de contestaci&oacute;n a una demanda.</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/682955</wfw:commentRss>
</item>
<item>
<title>Pericles y la Red SOStenible</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/702323/Pericles-y-la-Red-SOStenible.html#content-top</link>
<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 10:48:51 +0100</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://entelequia.bligoo.com/content/view/702323/Pericles-y-la-Red-SOStenible.html#content-top</guid>
<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Siguiendo los pasos de la lucha por la libertad en la red los internautas han creado una marcoasociaci&oacute;n de asociaciones y personas, una alianza, una red de redes llamada <a href="http://red-sostenible.net/">Red S@Stenible</a>, que tiene precisamente la finalidad de informar y proponer ciberacciones para salvaguardar los derechos de expresi&oacute;n en la red; nos alegramos por ello, de hecho <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/674457/Consideraciones-acerca-de-una-posible-asociacion-de-internautas.html#content-top">ya hab&iacute;amos planteado la necesidad de ello</a>, aunque probablemente nadie nos haya o&iacute;do, y ahora simplemente dejamos dicho que nos gustar&iacute;a que al menos se debatiaran los principios de organizaci&oacute;n de la misma que as&iacute;mismo hab&iacute;amos propuesto; porque precisamente creemos que son los &uacute;nicos que permiten cohesionar ligeramente un tipo de asociaci&oacute;n tan extra&ntilde;a y compleja como la que se plantea, es una asociaci&oacute;n nueva, para un mundo nuevo, y que exige nuevos principios de normaci&oacute;n; los que hab&iacute;amos propuesto en el marco del <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/677538/Manifiesto-nuevas-reuniones-y-el-Proyecto-Pericles.html">Proyecto Pericles</a>, son los siguientes, <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/674457/Consideraciones-acerca-de-una-posible-asociacion-de-internautas.html#content-top">aqu&iacute; explicados</a>:</p>
<ol>
<li>No ha de ser muy estable. </li>
<li>Ha de ser plural y abierta.</li>
<li>Ha de ser distribu&iacute;da y netocr&aacute;tica.</li>
<li>Ha de tener un objeto difuso en la historia y concreto en cada momento de actividad.</li>
<li>Ha de tener estructuras permanentes y estructuras eventuales.</li>
</ol>
<p>En el acto de presentaci&oacute;n de esta macrored S@S realizado en el Ateneo de Madrid, han participado directamente: Monserrat Boix, Alberto Barrionuevo, Javier Sanz, Sim&oacute;n Alegri, Javier Maestre, Fernando Berlin, M Navarro, Daniel Vazquez, Victor Domingo, Pepe Cerbera; algunos de ellos representantes de asociaciones importantes en el marco del mundo de las nuevas tecnolog&iacute;as e incluso asociaciones ajenas a este mundo pero relacionadas con los derechos humanos, os dejamos el video de la presentaci&oacute;n que extraemos de <a href="http://www.radiocable.com/red-sostenible3543.html">Radiocable.com</a> (hay que esperar unos 5 minutos para que empieze):</p>
<p><!--external_code_start--><center>
<object width="560" height="340" id="preview-player1" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000">
<param name="movie" value="http://cdn.livestream.com/grid/LSPlayer.swf?channel=radiocable&amp;clip=flv_cea7b858-de8a-4e5a-bf1c-7f6d72765748&amp;autoPlay=false"></param>
<param name="allowScriptAccess" value="always"></param>
<param name="allowFullScreen" value="true"></param><embed id="preview-player" src="http://cdn.livestream.com/grid/LSPlayer.swf?channel=radiocable&amp;clip=flv_cea7b858-de8a-4e5a-bf1c-7f6d72765748&amp;autoPlay=false" width="560" height="340" allowScriptAccess="always" allowFullScreen="true" type="application/x-shockwave-flash"></embed>
</object>
<div style="font-size: 11px;padding-top:10px;text-align:center;width:560px">Watch <a href="http://www.livestream.com/" title="live streaming video">live streaming video</a> from <a href="http://www.livestream.com/radiocable" title="Watch radiocable at livestream.com">radiocable</a> at livestream.com</div>
</center><!--external_code_end--></p>
<p>Y as&iacute; mismo dejamos tambi&eacute;n el manifiesto contra la ley:</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<p>Consideramos imprescindible la retirada de la disposici&oacute;n final
primera de la Ley de Econom&iacute;a Sostenible por los siguientes motivos:</p>
<p>1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un
estado democr&aacute;tico en especial la presunci&oacute;n de inocencia, libertad de
expresi&oacute;n, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial
efectiva, libertad de mercado, protecci&oacute;n de consumidoras y
consumidores, entre otros.
</p>
<p>2 - Genera para la Internet un estado de excepci&oacute;n en el cual la
ciudadan&iacute;a ser&aacute; tratada mediante procedimientos administrativos
sumar&iacute;simos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y
terroristas.</p>
<p>3 - Establece un procedimiento punitivo &ldquo;a la carta&rdquo; para casos en
los que los tribunales ya han manifestado que no constitu&iacute;an delito,
implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de
ellas org&aacute;nica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jur&iacute;dico
y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnolog&iacute;a de la
Informaci&oacute;n y la Comunicaci&oacute;n). Recordamos, en este sentido, que el
intercambio de conocimiento y cultura en la red es un <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/redes/los-usuarios-que-descargan-archivos-p2p-gastan-mas-dinero_Fo58z3eGxWsRG0NKpjhCE7/" target="_blank"> motor econ&oacute;mico</a> importante para <a href="http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/cine/el-cine-espanol-cerrara-con-cifras-record-a-pesar-de-internet_uVFrhCBCXhYPTF51YCG3a7/" target="_blank">salir de la crisis</a> como se ha <a href="http://www.theinquirer.es/2009/11/17/lo-que-las-discograficas-ocultan.html" target="_blank">demostrado</a> <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/20/cultura/1258739927.html" target="_blank">ampliamente.</a></p>
<p>4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y
la judicatura son para proteger a toda ciudadan&iacute;a frente a riesgos tan
graves como los que afectan a la salud p&uacute;blica. El gobierno pretende
utilizar estos mismos mecanismos de protecci&oacute;n global para beneficiar
intereses particulares frente a la ciudadan&iacute;a. Adem&aacute;s la normativa
introducir&aacute; el concepto de "lucro indirecto", es decir: a m&iacute; me pueden
cerrrar el blog porque "promociono" a uno que "promociona" a otro que
linka a un tercero que hace negocios presuntamente il&iacute;citos</p>
<p>5 - Recordamos que la propiedad intelectual <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/01/la-ley-de-ejecucion-por-la-sospecha.html" target="_blank">no es un derecho fundamental</a>
contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco
Caama&ntilde;o. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producci&oacute;n
literaria y art&iacute;stica.</p>
<p>6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta
disposici&oacute;n se utilizar&aacute; exclusivamente para cerrar 200 webs que
presuntamente est&aacute;n atentando contra los derechos de autor. Entendemos
que si &eacute;ste es el objetivo de la disposici&oacute;n, no es necesaria, ya que
con la legislaci&oacute;n actual existen procedimientos que permiten actuar
contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se
est&eacute; incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las
verdaderas intenciones que la motivan ya que lo &uacute;nico que a&ntilde;ade a la
legislaci&oacute;n actual es el hecho de dejar la ciudadan&iacute;a en una situaci&oacute;n
de grave indefensi&oacute;n jur&iacute;dica en el entorno digital.</p>
<p>7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no s&oacute;lo es
un despilfarro de recursos sino que ser&aacute; absolutamente ineficaz en sus
presuntos prop&oacute;sitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte
del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.</p>
<p>La disposici&oacute;n es una concesi&oacute;n m&aacute;s a la vieja industria del
entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la
ciudadan&iacute;a en la era digital.</p>
<p>
La ciudadan&iacute;a no puede permitir de ninguna manera que sigan los
intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la
debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango
como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fu&eacute; aclarada con
el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada
en la puerta). <a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=186879394498" target="_blank">El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet</a>,
respaldado por m&aacute;s de 200 000 personas, ya avanz&oacute; la reacci&oacute;n y
demandas de la ciudadan&iacute;a antes la perspectiva inaceptable del
gobierno.
</p>
<p>Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una
respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la "Red SOStenible"
una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil
afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una
regulaci&oacute;n del entorno digital que permita expresar todo el potencial
de la Red y de la creaci&oacute;n cultural respetando las libertades
fundamentales.</p>
<p>
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la <a href="http://fcforum.net/es/" target="_blank">Carta para la innovaci&oacute;n, la creatividad y el acceso al conocimiento</a>, un documento de s&iacute;ntesis elaborado por m&aacute;s de <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#signatories" target="_blank">100 expertos de 20 pa&iacute;ses</a> que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
</p>
<p>En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente
urgentes la implementaci&oacute;n por parte de gobiernos e instituciones
competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:</p>
<p>1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 "<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal" target="_blank">Demandas legales</a>", p&aacute;rrafo B. "Est&iacute;mulo de la creatividad y la innovaci&oacute;n", de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended" target="_blank">Carta</a>); </p>
<p>2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 "<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal" target="_blank">Demandas legales</a>", p&aacute;rrafo D "Acceso a las infraestructuras tecnol&oacute;gicas", de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended" target="_blank">Carta</a>);</p>
<p>3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser
potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de
informaci&oacute;n y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 "<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal" target="_blank">Demandas legales</a>", p&aacute;rrafo A "Derechos en un contexto digital", de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended" target="_blank">Carta</a>);</p>
<p>4 - La ciudadan&iacute;a debe poder disfrutar libremente de los derechos
exclusivos de los bienes p&uacute;blicos que se pagan con su dinero, con el
dinero publico (referencia punto 2 "<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal" target="_blank">Demandas legales</a>", p&aacute;rrafo C "Conocimiento com&uacute;n y dominio p&uacute;blico", de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended" target="_blank">Carta</a>);</p>
<p>5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de
las entidades de gesti&oacute;n y la abolici&oacute;n del canon digital (referencia
punto 2 "<a href="http://fcforum.net/es/charter_extended#legal" target="_blank">Demandas legales</a>", p&aacute;rrafo B. "Est&iacute;mulo de la creatividad y la innovaci&oacute;n", de la <a href="http://fcforum.net/es/charter_extended" target="_blank">Carta</a>).</p>
<p>Por todo ello hoy se inicia la campa&ntilde;a <a href="http://internetnoseraotratv.net/" target="_blank">INTERNET NO SERA OTRA TELE</a> y se llevar&aacute;n a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia espa&ntilde;ola de la UE.</p>
<p>Consideramos particularmente importantes en el calendario de la
presidencia de turno espa&ntilde;ola el II Congreso de Econom&iacute;a de la Cultura
(29 y 30 de marzo en Barcelona), Reuni&oacute;n Informal de ministros de
Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reuni&oacute;n de ministros de
Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
</p>
<p>La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e
internacionales de partidos pol&iacute;ticos, representantes de la cultura y
legaciones diplom&aacute;ticas.</p>
<p>Firmado Red SOStenible</p>
<p><a href="http://red-sostenible.net/" target="_blank">http://Red-SOStenible.net</a></p>
<p><a href="http://red-sostenible.net/colabora/" target="_blank">http://Red-SOStenible.net/colabora/</a></p>
<p>La Red Sostenible somos todo. Si quieres adherirte a este texto, c&oacute;pialo, bloggu&eacute;alo, dif&uacute;ndelo. </p>
</blockquote>
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<title>Nuevo cambio en nuestra televisión: HD, Blu-Ray... ¿Merece la pena?</title>
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<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 13:34:49 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Uxío</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><img style="border: 0pt none; margin: 4px; float: left;" title="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0d/Blu-ray_200GB.jpg" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0d/Blu-ray_200GB.jpg?v=1262867289323" width="181" height="181" />La gente suele decirme que soy muy "tecnol&oacute;gico", que siempre estoy a la &uacute;ltima sobre qu&eacute; cacharros se utilizan para hacer tales cosas, aunque no me considero un experto en la materia, s&iacute; es cierto que me gusta probar todas las nuevas tecnolog&iacute;as que van surgiendo, y en este caso <b>voy a comentaros mi experiencia con lo que denominan como una nueva manera de ver televisi&oacute;n, cine o videojuegos: la alta definici&oacute;n o HD.</b></p>
<p>Todav&iacute;a me sorprendo cuando me encuentro personas que desconocen totalmente qu&eacute; es Blu-Ray, se han perdido un nuevo cap&iacute;tulo de las batallas por el est&aacute;ndar de grabaci&oacute;n de pel&iacute;culas dom&eacute;sticas, resulta que hace ya unos a&ntilde;os los fabricantes ten&iacute;an claro que la alta definici&oacute;n ser&iacute;a el futuro, y por ello <b>se lanzaron a desarrollar soportes en los que la gran cantidad de datos</b> que esta tecnolog&iacute;a exige pudiese ser almacenado.</p>
<p>De ese desarrollo surgieron dos tecnolog&iacute;as, el <b>HD-DVD</b> de Toshiba, Microsoft y NEC, y el <b>Blu-Ray</b>, de Sony, ambos son f&iacute;sicamente iguales a un DVD, pero la diferencia principal es que mientras el DVD tiene una capacidad de 4.7 gygas, el HD-DVD la tiene de 15, y el Blu-Ray por su parte 30 gygas, lo que se multiplicar&iacute;a por dos en caso de ser de doble capa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="capacidad_bluray.jpg" src="http://bligoo.com/media/users/1/79903/images/public/4621/capacidad_bluray.jpg?v=1262866470947" /></p>
<p>Estas dos tecnolog&iacute;as constituyen un caso similar a la m&iacute;tica guerra entre el v&iacute;deo <b>VHS y el Beta</b>, en ese caso la tecnolog&iacute;a de Sony (Beta) sali&oacute; perdedora en el &aacute;mbito dom&eacute;stico, y ahora, con el HD, Sony ha conseguido por fin imponerse en el p&uacute;blico general, despu&eacute;s de que la industria cinematogr&aacute;fica dejase de utilizar el formato HD-DVD en favor del Blu-Ray.</p>
<p>&iquest;Por qu&eacute; ha ganado el Blu-Ray?, en primer lugar por su mayor capacidad, su campa&ntilde;a publicidad y sobre todo, por una jugada maestra de Sony, <b>incluir de serie el Blu-Ray Sony en su archiconocida consola Playstation</b>; desde entonces, a las ventas de reproductores normales se sumaban todas las PS3 vendidas, cuyos usuarios aprovechaban la posibilidad de reproducir pel&iacute;culas en HD en sus consolas, lo que termin&oacute; haciendo que el HD-DVD de Toshiba se quedase sin apoyo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://sectoraudiovisual.files.wordpress.com/2008/01/hd_dvd_bluray.jpeg" src="http://sectoraudiovisual.files.wordpress.com/2008/01/hd_dvd_bluray.jpeg?v=1262866523327" /></p>
<p>Cada vez que "tenemos" que cambiar nuestros equipos dom&eacute;sticos es un verdadero martirio, gasto de dinero, ponerse al d&iacute;a, aprender a utilizarlo... Pero a&uacute;n as&iacute;, antes o despu&eacute;s <b>acabamos cayendo todos</b>, hoy tenemos como gran excusa el tema del apag&oacute;n anal&oacute;gico para hacernos con una buena TV LCD o de plasma, pero, la pregunta es, &iquest;la mejora de la calidad merece la pena?</p>
<p>Recordemos el paso del VHS al DVD, fue un salto cualitativo tan enorme que nadie dudaba de la "necesidad" de comprarse un reproductor DVD, a pesar de que al principio no era una tecnolog&iacute;a barata, pues bien, opino que con el Blu-Ray (que parece evidente que ser&aacute; el formato que se imponga) <b>ocurre algo parecido, cuando vemos por primera vez una pel&iacute;cula en HD, nos enamoramos</b> del nuevo formato.</p>
<p>&iquest;Por qu&eacute; lo vemos mejor?, su propio nombre lo indica, la alta difinici&oacute;n, esta tecnolog&iacute;a permite ver v&iacute;deo a una <b>resoluci&oacute;n de 1920&times;1080</b>, que son los p&iacute;xeles (puntos que conforman una imagen) que aparecen en pantalla en su largo y ancho.</p>
<p>Recientemente he comprado una pel&iacute;cula de uno de mis directores preferidos, Kubrick, era 2001: Una Odisea en el Espacio, hace a&ntilde;os pude verla en VHS, pero en HD parece otra pel&iacute;cula, podemos ver cada detalle, cada rasgo de la cara de los protagonistas, no hay nada borroso, es como comtemplar una enorme fotograf&iacute;a en movimiento, es decir, el HD no s&oacute;lo nos permitir&aacute; ver nuevas pel&iacute;culas con total calidad, <b>sino tambi&eacute;n redescubrir nuestras pel&iacute;culas favoritas.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://a0.vox.com/6a00c2251d48d3604a00fa96a512780003-500pi" src="http://a0.vox.com/6a00c2251d48d3604a00fa96a512780003-500pi?v=1262866559423" /></p>
<p>Por lo tanto, pese a todas las molestias que supone, opino que la alta definici&oacute;n <b>merece la pena</b>, y mucho, eso s&iacute;, para poder ver v&iacute;deo en HD hacen falta una serie de requisitos, una TV compatible, y cable capaz de transmitir la se&ntilde;al (como el HDMI) y un reproductor de Blu-Ray, que por cierto tambi&eacute;n reproucen DVD, para as&iacute; no tengamos que dar por perdida nuestra ya adquirida colecci&oacute;n.</p>
<p>A destacar que todos los elementos que he nombrado son <b>imprescindibles</b>, si conectamos el reproductor de Bla-Ray a nuestra TV con un euroconector nos estaremos dejando mucha calidad en el camino, y no podr&iacute;amos hablar de una HD real.</p>
<p>El Blu-Ray tiene tal capacidad, que ya apenas veremos ediciones especiales de pelculas en m&aacute;s de un disco, salvo que tenga tantos contendidos que constituya una especie de interminable multimedia, todo caber&aacute; en un s&oacute;lo disco, lo que en principio deber&iacute;a hacerlo m barato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://img389.imageshack.us/img389/6902/troya300kr5.png" src="http://img389.imageshack.us/img389/6902/troya300kr5.png?v=1262867618357" /></p>
<p>Hablando sobre precios, esta tecnolog&iacute;a a&uacute;n tiene mucho que rebajar su "PVP", de momento <b>los reproductores Blu-Ray rondan los 200-300 euros, y los televisores, dependiendo de su tama&ntilde;o pueden alcanzar precios elevados</b>, aunque cada vez menos, las pel&iacute;culas suelen costar unos 5 euros m&aacute;s que las versiones en DVD, pero a&uacute;n as&iacute;, para los aficionados al cine merecer&aacute; la pena.</p>
<p>El Blu-Ray es tambi&eacute;n por s&iacute; mismo un formato que lucha contra la pirater&iacute;a (grabaci&oacute;n ilegal de contenidos), la mayor&iacute;a de las conexiones de Internet del mundo no pueden descargar de una manera tan f&aacute;cil lo que contienen, es un volumen de datos demasiado alto, otro sector donde ha supuesto un gran avance es en el de los videojuegos, donde el espacio pr&aacute;cticamente ilimitado hace que los desarrolladores puedan incluir todo tipo de texturas en alta defici&oacute;n y sin comprimir, y hacer juegos de enorme tama&ntilde;o y calidad visual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://www.gizmos.es/wp-content/uploads/2007/02/sony-blu-ray-reproductores.jpg" src="http://www.gizmos.es/wp-content/uploads/2007/02/sony-blu-ray-reproductores.jpg?v=1262866643416" /></p>
<p style="text-align: left;">Pese al rechazo inicial que tuvo, personalmente ya no me cabe duda de que <b>en muy poco tiempo todo el mundo tendr&aacute; un chisme de estos en su casa</b>, junto a su pantalla plana, espero que esta peque&ntilde;a aproximaci&oacute;n a esta tecnolog&iacute;a resultase did&aacute;ctica para el lector.</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/697604</wfw:commentRss>
</item>
<item>
<title>Sobre el futuro hoy</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/688430/Sobre-el-futuro-hoy.html#content-top</link>
<pubDate>Fri, 25 Dec 2009 19:12:04 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><i><b>1. "He visto otros mundos pero est&aacute;n en este", o la riqueza de mundos</b></i>:</p>
<p>Conozco en el blog de <a href="http://www.deugarte.com/sobre-los-paises-virtuales">David de Ugarte</a> (<i>que supongo estar&aacute; a punto de matarme por mi vergonzosa dejadez en el <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/603675/in-Itinere.html">itinerario</a>, y aprovecho para disculparme</i>) un debate sobre la posibilidad o no de crear organizaciones pol&iacute;ticas no territoriales iniciado con una "<a href="http://maoc84.wordpress.com/2009/12/21/carta-abierta-a-los-indianos/">Carta abierta de Manuel Ortega a los Indianos</a>" No voy a entrar en este debate, no me interesa este caso en concreto, me interesa ese impulso de crear ciudades virtuales, y por tanto hablar&eacute; en t&eacute;rminos generales. </p>
<p>Es casi una obligaci&oacute;n so&ntilde;ar con poder cambiar este mundo que no nos gusta nada, pero es evidente que <b>esta pregunta "<i>&iquest;Como puedo cambiar el mundo?</i>" lleva ya un preju&iacute;cio que limita las respuestas</b>, no hay un s&oacute;lo mundo; lo que llamamos mundo es, probablemente un mar disjunto de mundos que han sido, que son y que est&aacute;n llegando a ser; lo que llamamos "un mundo", son, en realidad, conjuntos de mundos a distintos niveles (familiar, relacional, local, nacional, profesional, pol&iacute;tico, cultural....) que se interelacionan gracias a que co&iacute;nciden en que cada uno de nosotros, el que llamamos "yo", somos un elemento de cada uno de esos conjuntos, <b>pero este "yo", tiene una forma distinta de presentarse en cada uno de ellos</b> (queda abierta la cuesti&oacute;n de si es algo distinto la identidad que su modo de presentarse), esto hace discutible que podamos hablar de una s&oacute;la identidad incluso a nivel estrictamente personal (hemos defendido en otro sitio, que &uacute;nicamente podemos <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/199717/Sobre-identidad-y-sujeto.html">hablar de identidad </a>en relaci&oacute;n al t&eacute;rmino <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/212361/Problemas_conceptuales_e_impresiones.html">habitud personal</a>, esto es, es el modo que tenemos de enfrentarnos habitualmente a las cosas, esto preciasamente es lo que define y expresa nuestra identidad; aunque debemos, nosotros, restringir este t&eacute;rmino al <b>"modo en que tenemos de enfrentarnos a los problemas"</b>, entendiendo por soluci&oacute;n de un problema la satisfacci&oacute;n de una necesidad, por tanto es habitud el modo en que tenemos de cubrir necesidades) <b>&iquest;C&oacute;mo vamos a hablar de identidades nacionales, si no estamos seguros de poder hablar de identidades personales?</b>. </p>
<p><b><i>2. Organizar todos los mundos.</i></b></p>
<p>Si queremos conseguir posibilitar la organizaci&oacute;n de un conjunto de personas (vamos a evitar por tanto el t&eacute;rmino de identidades personales) tenemos que hacernos cuesti&oacute;n de <b>&iquest;C&oacute;mo vamos a organizarnos?</b>, adem&aacute;s, tenemos que ser conscientes de que esta pregunta no es una pregunta v&aacute;lida sin m&aacute;s, sino que constituye un conjunto problem&aacute;tico, podr&iacute;amos decir, porque abre una multiplicidad de interrogantes respectivos (es decir los unos dependen de los otros) no podemos responder a esta cuesti&oacute;n si no respondemos tambi&eacute;n y simultaneamente a la cuesti&oacute;n <b>&iquest;En qu&eacute; medida es necesaria? </b>David a&ntilde;ade la cuesti&oacute;n de <b>&iquest;Qui&eacute;n es esta organizaci&oacute;n en concreto?</b></p>
<p>Y esto es lo que en mi opini&oacute;n han hecho muy bien los Indianos, no pretenden cambiar el mundo, porque son conscientes de que no hay un s&oacute;lo mundo, no pretenden buscar una organizaci&oacute;n perfecta, sino que han creado una organizaci&oacute;n en la medida en que la han visto necesaria (y esto presupone haber respondido a la segunda pregunta) todo esto, y para que se entienda definitivamente, se relaciona con la cuesti&oacute;n "<i>no poner el carro antes de los bueyes</i>" <b>No podemos crear un "modelo organizativo perfecto"</b> (esta expresi&oacute;n presupone otro preju&iacute;cio y limita la respuesta, porque si una organizaci&oacute;n es perfecta, ha de ser una, y ha de ser siempre la misma y por tanto su "identidad" y sus elementos no pueden ser din&aacute;micos o muy din&aacute;micos, y adem&aacute;s ha de valer para todo objetivo) <b>y esperar que el mundo se adapte a &eacute;l</b>; en esto subyace la idea de crear una sociedad, con un s&oacute;lo idioma, unas &uacute;nicas instituciones, una s&oacute;la historia, una s&oacute;la cultura, etc... y ello aunque esta sociedad no sea territorial, o aunque sea todo lo novedosa que se quiera. Todo lo cual es distinto a crear una organizaci&oacute;n para resolver un problema (y n&oacute;tese que en este sentido se define la identidad, como habitud, en este caso comunitaria (modo de enfrentarse a los problemas de la comunidad, esto es los que se han creado con, por, o para la comunicaci&oacute;n de un grupo de personas)) <b>Por otro lado tenemos el problema de la identidad</b> que David considera de necesaria resoluci&oacute;n, y es precisamente el punto en donde a mi me entran m&aacute;s dudas, nosotros lo hemos reducido al problema de la existencia de una espec&iacute;fica habitud comunitaria, un modo concreto de resoluci&oacute;n de los problemas de la comunidad, un modo de hab&eacute;rselas con la realidad, los s&iacute;mbolos identitarios no deber&iacute;an ser identitarios sino simplemente identificativos, pero nada m&aacute;s, por otro lado creo que la identidad, como la hemos conceptuado, no deja de ser algo que surge por emergencia y que no debe ser predefinida.</p>
<p>En el momento en el que la postmodernidad se ha dado cuenta de que no existe un modo objetivo de presentar la realidad, la historia, la cultura, y de que hay tantos "modos de presentar" (la realidad, la historia, la cultura...) v&aacute;lidos como sujetos existen <b>&iquest;No ser&iacute;a m&aacute;s interesante crear "una" comunidad con infinitas comunidades, con infinitas historias, con infinitas culturas, con infinitas lenguas? </b>(aquellas que resulten de sumar cada uno de los modos de presentarse cada una de las identidades personales de todas las personas, en cada uno de los contextos posibles).</p>
<p><b><i>2. 1 &iquest;C&oacute;mo?</i></b></p>
<p>Ahora hay que tener en cuenta dos consideraciones, que <b>el poder no es m&aacute;s que un modo muy concreto de organizaci&oacute;n</b>, el que responde a un tipo de comunicaci&oacute;n en red centralizada, y que como dice el conocido aforismo ciberpunk "<i>detr&aacute;s de cada estructura comunicacional se esconde una estructura de poder</i>" en el fondo porque la comunicaci&oacute;n no s&oacute;lo es <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/132109/Lenguaje_digital.html">comunicaci&oacute;n informativa</a>, sino tambi&eacute;n y sobre todo <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/132113/Comunicacion-1-Comunicacion-analogica.html">comunicaci&oacute;n performativa</a>. Y que la comunicaci&oacute;n (en su vertiente descentralizada y distribu&iacute;da) puede fundamentar otros tipos de organizaci&oacute;n probablemente m&aacute;s eficientes que la derivada de la centralizaci&oacute;n del poder, pero antes debemos analizar la comunicaci&oacute;n misma, y es lo que constituye la segunda consideraci&oacute;n.</p>
<p><b>2.1.1 La comunicaci&oacute;n como fundamento de la organizaci&oacute;n</b>:</p>
<p>Por otro lado hemos de ser tambi&eacute;n conscientes de que <b>para que la comunicaci&oacute;n sea posible es necesario partir ya de algo com&uacute;n</b>, porque la comunicaci&oacute;n es esencialmente referencial (en el sentido de referencia de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gottlob_Frege">Frege</a>) y eso com&uacute;n es el <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/132099/Contexto.html#content-top">contexto</a>; adem&aacute;s, si no puede haber comunicaci&oacute;n sin contexto, <b>no puede haber organizaci&oacute;n sin contexto</b>, (de ah&iacute; la man&iacute;a del estado central en buscar un territorio concreto, un pueblo, un s&oacute;lo nodo de poder o soberan&iacute;a y normalmente una lengua, una cultura, una historia...) pero el contexto no es com&uacute;n del todo, sino que tiene algunos elementos com&uacute;nes, (en &uacute;ltima instancia y aunque tenga distintos modos de presentarse a cada uno <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/132130/Realidad.html">la realidad, que entendemos al modo Zubiriano</a>, (aunque para nosotros la realidad no es s&oacute;lo algo que se me impone, sino que se nos impone a todos nosotros como algo com&uacute;n) pero tambi&eacute;n otros elementos), <b>cuanto m&aacute;s elementos comunes existan m&aacute;s f&aacute;cil ser&aacute; la comunicaci&oacute;n, ahora bien, cuantos m&aacute;s elementos comunes existan la comunicaci&oacute;n ser&aacute; menos informativa, menos &uacute;til, es el fen&oacute;meno de la entrop&iacute;a comunicacional</b>, esto es f&aacute;cil de entender si yo ya puedo acceder a la informaci&oacute;n directamente &iquest;porqu&eacute; va a ser &uacute;til que me lo comuniquen? (entendemos que un contexto que incluya la realidad siempre ser&aacute; informativo, porque la realidad es compleja, y por tanto aunque com&uacute;n, tiene infinitos modos de presentarse) un contexto con poco contenido informativo (muy comunicado a priori) s&oacute;lo puede conseguirse con un cierto alejamiento de la realidad, de forma artificial y es por eso que produce un sentimiento de ataraxia y desrealizaci&oacute;n etre sus miembros; porque una necesidad del ser humano es satisfacer la curiosidad, estar constantemente inform&aacute;ndose, porque en eso consiste estar viviendo.</p>
<p>Si digo todo esto, es porque una <b>comunicaci&oacute;n basada en redes centralizadas</b>, necesita un contexto com&uacute;n a toda la red, para conseguir este contexto com&uacute;n s&oacute;lo puede hacerse de modo artificial, provocando desrealizaci&oacute;n (y ello es coherente con la necesidad de ir generando artificialmente escasez), y dado que no tiene los l&iacute;mites que le impone la realidad, este contexto tiende a comunicarse m&aacute;s y m&aacute;s y al final pierde capacidad comunicativa. Por otro lado en la <b>comunicaci&oacute;n basada en redes distribu&iacute;das</b>, es cierto que se puede ver dificultada la comunicaci&oacute;n ante la dificultad de un contexto com&uacute;n, pero hay que tener en cuenta dos cosas, por un lado que <b>toda comunicaci&oacute;n es capaz de ir creando su contexto</b>, una vez que esta ha sido posible (esto es l&oacute;gico porque toda informaci&oacute;n compartida entre dos sujetos se coniverte ya en informaci&oacute;n com&uacute;n y pasa a formar parte del contexto y as&iacute; progresivamente) por otro lado que en realidad <b>el contexto com&uacute;n s&oacute;lo es necesario en donde se produce la comunicaci&oacute;n y por tanto entre cada uno de los nodos que se est&aacute;n comunicando, no siendo preciso un contexto com&uacute;n global y simultaneo</b> (como s&iacute; lo era en la centralizada) por tanto existir&aacute;n tantos contextos como el n&uacute;mero que resulte de combinar cada nodo con todos los restantes, y todos aquellos que se formen componiendo varios nodos, ciertamente y progresivamente se ir&aacute;n creando contextos mayores, que incluyan cada vez a m&aacute;s nodos, esta asombrosa complejidad est&aacute; m&aacute;s cercana a la realidad, porque es m&aacute;s din&aacute;mica, tiene menos exigencias, y por tanto es m&aacute;s adaptativa y dif&iacute;filmente dejar&aacute; de ser informativa.</p>
<p><b>2.1.2 &iquest;C&oacute;mo es una organizaci&oacute;n basada en comunicaci&oacute;n distribu&iacute;da?</b></p>
<p>Aunque nosotros hemos propuesto el experimento del "<a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/677538/Manifiesto-nuevas-reuniones-y-el-Proyecto-Pericles.html#content-top">Proyecto Pericles</a>" para <a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/674457/Consideraciones-acerca-de-una-posible-asociacion-de-internautas.html#content-top">crear un modelo distribu&iacute;do y netocr&aacute;tico de asociaci&oacute;n</a>, entendemos que probablemente no satisface una necesidad global, aunque ciertamente lo hemos justificado como respuesta a la necesidad de proteger el derecho fundamental a la comunicaci&oacute;n, es probable que este no sea necesariamente el modelo que se precisa. Por otro lado creo que la definici&oacute;n de una organizaci&oacute;n distribu&iacute;da s&oacute;lo puede hacerse a posteriori, el modelo de la <a href="http://lasindias.net/indianopedia/Fil%C3%A9">Fil&eacute;</a> es el &uacute;nico que de momento ha demostrado ser eficiente y posible, al menos en lo que yo conozco, personalmente lo veo como un cambio radical en el modo de vida, el formar parte de una fil&eacute;, es un acto de valent&iacute;a y adem&aacute;s, entiendo, no tiene vuelta atr&aacute;s, por otro lado, la Fil&eacute; es el principio, <b>&iquest;Los <i>pa&iacute;ses virtuales</i> pueden cuajar en <a href="http://lasindias.net/indianopedia/fil%C3%A9">fil&eacute;</a>? </b>creo que la pregunta debe hacerse al rev&eacute;s<b> &iquest;Puede ser que de una sociedad cuya sociedad civil se organize por medio de fil&eacute;s acabe emergiendo una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica?</b> Y tenemos que decir, <a href="http://lasindias.net/indianopedia/Objetivos_de_la_fil%C3%A9_a_25_a%C3%B1os">probablemente</a>.</p>
<p><b>3. Concluyendo.</b></p>
<p>La lucha de toda organizaci&oacute;n ha de ser el mantenimiento de una comunicaci&oacute;n con una densidad comunicativa siempre suficiente, y esto s&oacute;lo puede ser posible cuando la organizaci&oacute;n est&aacute; ligada a la realidad (pues es la realidad lo &uacute;nico que impide la pobreza informativa), es decir sirve estrictamente para responder a problemas reales (no s&oacute;lo a problemas creados por la propia organizaci&oacute;n, n&oacute;tese que decimos estrictamente) y cuando hablamos de densidad comunicativa nos referimos a que todo acto comunicativo que se encuentre en nuestra organizaci&oacute;n mantenga siempre un nivel equilibrado en los dos &aacute;mbitos de la comunicaci&oacute;n; el informativo y el performativo, por un lado un nivel adecuado y suficiente de informaci&oacute;n (es decir sea &uacute;til, no sea hablar por hablar) lo cual exige la existencia de contextos comunes ricos en diversidad&nbsp; y por el otro de definici&oacute;n y redefinici&oacute;n de la relaciones entre los miembros. De otro modo se tender&aacute; al centralismo, hacia la entrop&iacute;a cero, la muerte informativa, y la desrealizaci&oacute;n, y c&oacute;mo salvaci&oacute;n de los miembros de la organizaci&oacute;n la muerte de la misma, porque este tipo de organizaci&oacute;nes, que son las centralistas, son la muerte, la muerte por morirse y por matar.</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/688430</wfw:commentRss>
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<title>Autores, Georg Cantor ¿Podemos listar el infinito?</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/686271/Autores-Georg-Cantor-Podemos-listar-el-infinito.html#content-top</link>
<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 11:54:00 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Curiosamente, me encuentro en mi lector de feeds (liferea, por si alguien tiene inter&eacute;s) con dos entradas relacionadas en blogs distintos; por un lado"<a href="http://labellateoria.blogspot.com/2009/12/el-infinito-y-mas-alla-los-numeros.html">El infinito y m&aacute;s all&aacute;, los n&uacute;meros transfinitos Aleph</a>" del blog La bella teor&iacute;a, y por otro lado "&iquest;<a href="http://www.genciencia.com/matematicas/se-puede-medir-el-infinito-i">Se puede medir el infinito</a>?" Me parece curioso porque recientemente me encuentro en medio de un m&aacute;ster en "L&oacute;gica y filosof&iacute;a de la ciencia" vaya usted a saber porqu&eacute;; y ah&iacute; fue donde me presentaron al amigo <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Georg_Cantor">Cantor</a>, un tipo muy curioso.</p>
<p>No s&eacute; si Cantor conoci&oacute; el anuncio de la ONCE en la radio que explicaba que en el pasado la vida era muy dura, y presentaba un di&aacute;logo entre Atila y sus guerreros, cuando invad&iacute;an china, "<i>&iexcl;Rodead la muralla!</i>" y despu&eacute;s de afirmar que afortunadamente hoy hay formas m&aacute;s f&aacute;ciles de ganarse la vida; se o&iacute;a a uno de los guerreros a trote incansable "<i>&iexcl;&iquest;Pero es que esta muralla no se acaba nunca o qu&eacute;?!</i>" El caso es que, digo, Cantor se preguntaba si habr&iacute;a alguna manera de rodear una muralla que no se acabara nunca; y as&iacute;, para trabajar con "cosas" que no se acababan nunca invent&oacute; la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teor&iacute;a_de_conjuntos">teor&iacute;a de conjuntos</a>; esta teor&iacute;a, en su primera formulaci&oacute;n daba <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_Russell">lugar a paradojas realmente divertidas, como la del pobre barbero de Russell</a> (ups quiz&aacute;s haya cometido un error en los niveles del lenguaje, quer&iacute;a decir; "como "la del pobre barbero" de Russell" creo que me estoy liando...)</p>
<p>A lo que &iacute;bamos; en este m&aacute;ster, una de las cuestiones que me hac&iacute;an fue la siguiente:</p>
<p><strong>Define conjunto finito y conjunto infinito; conjunto infinito enumerable y conjunto infinito no enumerable. Pon un ejemplo de cada</strong>.</p>
<p>Esta fue mi respuesta:</p>
<blockquote>
<p>Si entendemos por<strong> enumerar</strong> la acci&oacute;n de comparar a pares un conjunto con un subconjunto de los n&uacute;meros naturales asignando a cada elemento del conjunto un elemento del subconjunto de los n&uacute;meros naturales, tal que no se repita ninguno de estos; tenemos que: </p>
<p><strong>
	Conjunto finito</strong>: cuando podamos encontrar un n&uacute;mero natural con el cual la sucesi&oacute;n termina diremos que el conjunto es finito y que precisamente ese &uacute;ltimo n&uacute;mero es <strong>su cardinal</strong>  por ejemplo A ={10,2,8,4,7,6,5,8,3,1} su cardinal es 10.</p>
<p><strong>Conjunto infinito</strong>: en el caso de que un conjunto no sea finito ser&aacute; infinito. Por ejemplo el conjunto de los n&uacute;meros naturales, <strong><i>N</i></strong>. Su cardinal es infinito.</p>
<p><strong>Conjunto infinito enumerable</strong>: Dado que el conjunto de los n&uacute;meros naturales es infinito, puede cumplirse la exigencia que antes hac&iacute;amos para definir la enumeraci&oacute;n, es decir podemos encontrar una funci&oacute;n que asigne a cada uno de los elementos del conjunto X un &uacute;nico elemento de un sunconjunto de <strong><i>N</i></strong> que adem&aacute;s no se repita (teniendo en cuenta que cada conjunto tiene un subconjunto que es igual a si mismo), siendo su cardinal el mismo que en el conjunto de los n&uacute;meros naturales. Podemos poner por ejemplo el conjunto de los n&uacute;meros primos P ={x/x pertenece a <i><strong>N</strong></i> y es primo} o de los n&uacute;meros impares, o de los n&uacute;meros pares. Su cardinal, es tambi&eacute;n infinito.
</p>
<p><strong>	Conjunto infinito no enumerable</strong>: Si pudi&eacute;ramos encontrar un conjunto <i>cuyo cardinal fuera estrictamente superior al cardinal de los n&uacute;meros naturales</i> entonces ese conjunto ser&iacute;a infinito (porque los n&uacute;meros naturales lo son, si no ya no podr&iacute;a ser superior) y adem&aacute;s no ser&iacute;a enumerable porque no se podr&iacute;an cumplir las exigencias antes mencionadas respecto la enumeraci&oacute;n, ya que no se podr&iacute;a encontrar un s&oacute;lo miembro del conjunto de los n&uacute;meros naturales al que asociar cada miembro del conjunto que quermos enumerar. </p>
<p>
Se ha demostrado (Cantor), y no es el &uacute;nico caso, que el intervalo abierto R=(0,1) es un conjunto infinito no enumerable. </p>
<p>Para ello empezamos con presuponer que es posible  formar una lista para enumerar todos los miembros de R tal R(1), R(2), R(3) &hellip;. R(n) cada uno de esos R(n) numerar&iacute;a a un n&uacute;mero decimal con la forma 0.X(1)X(2)X(3)...   si tuvi&eacute;ramos una lista cualesquiera de n&uacute;meros de dicho intervalo siempre podr&iacute;amos encontrar un nuevo n&uacute;mero que no estuviera en la lista por medio del siguiente m&eacute;todo:</p>
<p>Tomar&iacute;amos como primer decimal [X(1)] de nuestro n&uacute;mero el resultado de sumar 1 al primer decimal del primer n&uacute;mero de nuestra lista [R(1)] (si es un nueve tomamos como resultado cero), el segundo decimal [X(2)] ser&iacute;a el resultado de sumar uno al segundo decimal del segundo n&uacute;mero de nuestra lista y as&iacute; sucesivamente; el n&uacute;mero que formemos no estar&aacute; en nuestra lista (porque aunque estuviera lo habr&iacute;amos modificado al llegar a &eacute;l); en el fondo esto ya significa que no podemos por este m&eacute;todo encontrar nunca un n&uacute;mero que est&eacute; en la lista, y por tanto que no se puede listar el intervalo de (0,1) es decir no podemos enumerarlo, pero creo que as&iacute; s&oacute;lo demostramos que es infinito, por tanto podemos llegar a pensar que en el fondo nuestro n&uacute;mero si que est&aacute; en la lista porque es el en&eacute;simo (es decir el siguiente), pero en este caso el en&eacute;simo decimal de nuestro en&eacute;simo n&uacute;mero [X(n) de R(n)] ser&iacute;a igual al en&eacute;simo decimal de nuestro en&eacute;simo n&uacute;mero m&aacute;s uno [(X(n) de R(n)) + 1] es decir tenemos que [X(n) de R(n)] = [(X(n) de R(n))+1] como esto es una contradicci&oacute;n el presupuesto del que partimos ha de ser falso, es decir es falso que el intervalo entre (0,1) sea enumerable, luego no es enumerable.</p>
</blockquote>
<p>Pues eso, por si ayuda de algo a alguien. Otro d&iacute;a os presento al amigo<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gottlob_Frege"> Frege</a>, otro tipo tambi&eacute;n muy inteligente.</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/686271</wfw:commentRss>
</item>
<item>
<title>Conoce al "Hombre Meteorito"</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/683780/Conoce-al-Hombre-Meteorito.html#content-top</link>
<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 11:34:15 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Uxío</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nunca un apodo ha sido tan merecido como el de <b>Robert A Haag</b>, un estadounidense conocido como "The Meteorite Man", que posee <b>la mayor colecci&oacute;n de rocas extraterrestres del mundo</b>, en este peque&ntilde;o post podr&aacute;s conocer a este curioso "<b>cazador de meteoritos</b>".</p>
<p style="text-align: justify;">La "afici&oacute;n" de Haag comenz&oacute; hace 15 a&ntilde;os, cuando empez&oacute; a organizar <b>expediciones a todos los pa&iacute;ses en los que se hab&iacute;an confirmado avistamientos de meteoritos</b>, Chile, Argentina, Namibia, Australia, Mexico, Egipto, Siberia y muchos otros, realizando sus propias rutas de exploraci&oacute;n gui&aacute;ndose por las estrellas, sobrevolando la zona... son algunas de sus t&eacute;cnicas para encontrar su particular tesoro.</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://www.novaspace.com/METEOR/PIX/Bobhaag.jpeg" src="http://www.novaspace.com/METEOR/PIX/Bobhaag.jpeg?v=1261126970717" /></p>
<p><!--break--></p>
<p style="text-align: justify;">Y la palabra tesoro no es gratu&iacute;ta, <b>la venta de meteoritos es un negocio muy lucrativo, se calcula que ha ganado m&aacute;s de un mill&oacute;n de d&oacute;lares vendiendo rocas extraterrestres,</b> y tiene m&aacute;s de 3.500 clientes a lo largo del mundo, en uno de sus libros revela que un cliente japon&eacute;s pag&oacute; por una colecci&oacute;n de meteoritos la cifra de 700.000 d&oacute;lares.</p>
<p style="text-align: justify;">Haag fue <b>arrestado y encarcelado en Argentina</b>, acusado de llevarse del pa&iacute;s parte del tesoro nacional, y algunos pa&iacute;ses han cambiado su legislaci&oacute;n sobre estas rocas cuando conocieron que iban a recibir la visita de "The Meteorite Man".</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://www.meteoriteman.com/images/Bob-collection-in-case-2.jpg" src="http://www.meteoriteman.com/images/Bob-collection-in-case-2.jpg?v=1261127239002" /></p>
<p style="text-align: justify;">Pero no todo son negocios en la vida de este hombre, <b>ha donado buena parte de su colecci&oacute;n a diversas instituciones culturales p&uacute;blicas</b> como Smithsonian, y publicado <a href="http://www.amazon.com/Robert-Haag-collection-meteorites-photographs/dp/B0006S6KVY">libros de indudable inter&eacute;s para la astronom&iacute;a</a> con cientos de fotos de sus rocas, tambi&eacute;n es un gran aficionado a la ciencia ficci&oacute;n y ha publicado relatos literarios en la revista OMNI.</p>
<p style="text-align: justify;">Haag tambi&eacute;n es conocido por ser una de las primeras "instituciones privadas" (por denominarlo as&iacute;) que ha recibido piedras procedentes de la Luna y Marte, aunmentando la leyenda sobre su gran repertorio de material extraterrestre.</p>
<p style="text-align: justify;">Mantiene su colecci&oacute;n perfectamente acondicionada en Tucson (Arizona), y por supuesto con grandes medidas de seguridad, ya que el valor econ&oacute;mico de lo que guarda es muy alto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img style="border: 0pt none; margin: 4px;" title="http://www.meteoriteman.com/graphics/desertgls.jpg" src="http://www.meteoriteman.com/graphics/desertgls.jpg?v=1261126905591" /></p>
<p style="text-align: justify;">Haag es un hombre con un estilo de vida muy en&eacute;rgico, disfruta tocando la guitarra, navegando en su barco y sobrevolando el desierto, eso cuando no est&aacute; <b>de expedici&oacute;n en cualquier regi&oacute;n perdida del mundo</b>, sin duda un hombre que disfruta de su trabajo.</p>
<p>Pue consultar su colecci&oacute;n en su <a target="_blank" href="http://www.meteoriteman.com/">p&aacute;gina web oficial.</a></p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://entelequia.bligoo.com/rss/comments/view/683780</wfw:commentRss>
</item>
<item>
<title>Consideraciones acerca del artículo 20 CE</title>
<link>http://entelequia.bligoo.com/content/view/675782/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-CE.html#content-top</link>
<pubDate>Sun, 17 Jan 2010 18:00:35 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>Y ya sabemos lo que dice el 20 no? :</p>
<blockquote>
<p>1. Se reconocen y protegen los derechos:</p>
<ol type="a">
<li>
<p>A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci&oacute;n.</p>
</li>
<li>
<p>A la producci&oacute;n y creaci&oacute;n literaria, art&iacute;stica, cient&iacute;fica y t&eacute;cnica.</p>
</li>
<li>
<p>A la libertad de c&aacute;tedra.</p>
</li>
<li>
<p>A
comunicar o recibir libremente informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de
difusi&oacute;n. La Ley regular&aacute; el derecho a la cl&aacute;usula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.</p>
</li>
</ol>
<p>2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning&uacute;n tipo de censura previa.</p>
<p>3. La Ley regular&aacute; la organizaci&oacute;n y el control parlamentario de los
medios de comunicaci&oacute;n social dependientes del Estado o de cualquier
ente p&uacute;blico y garantizar&aacute; el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y pol&iacute;ticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de Espa&ntilde;a.</p>
<p>4. Estas libertades tienen su l&iacute;mite en el respeto a los derechos
reconocidos en este T&iacute;tulo, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen</a> y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia.</p>
<p>5. Solo podr&aacute; acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de informaci&oacute;n en virtud de resoluci&oacute;n judicial.</p>
</blockquote>
<p>No vamos a hacer un an&aacute;lisis de todo lo que puede dar de si este precepto y sus correspondientes, s&oacute;lo vamos a tratar dos cuestiones, una &iquest;<b>prima el derecho a la libertad de expresi&oacute;n frente a los llamados derechos de autor</b>? y una segunda cuesti&oacute;n que me pareci&oacute; interesante &iquest;<b><a href="http://www.iurismatica.com/blog/no-es-tan-sencillo/">se pueden proteger las p&aacute;ginas de enlaces a trav&eacute;s del 20</a></b>? y vamos a hacer un an&aacute;lisis en dos tandas, primero nos acercaremos a ambos asuntos ligeramente, y luego volveremos a la carga...</p>
<p><b>1. Respecto a la primera cuesti&oacute;n, &iquest;prima el derecho a la libertad de expresi&oacute;n frente a los llamados derechos de autor?</b></p>
<p>Incluso con un an&aacute;lisis superficial de la constituci&oacute;n tenemos que:</p>
<p>El derecho a la libertad de expresi&oacute;n se encuentra en el art&iacute;culo 20, justamente en "la zona blindada" de la constituci&oacute;n, es decir, esa zona a la que la contstituci&oacute;n le reconoce una especial protecci&oacute;n (la del 53.2) y si nos ponemos a buscar esos llamados derechos de autor....</p>
<p>Simplemente no los encontramos en <b>ning&uacute;n art&iacute;culo</b>, ni protecci&oacute;n especial ni de ninguna clase, dicho esto tenemos que en el m&iacute;smo art&iacute;culo 201.b se reconoce el derecho "<i>a la producci&oacute;n y creaci&oacute;n literaria, art&iacute;stica, cient&iacute;fica y t&eacute;cnica.</i>" aunque algunos SGAEistas hayan pretendido inclu&iacute;r los derechos de autor en este precepto, lo cierto es que lo &uacute;nico admisible ser&iacute;a entender protegidos por este precepto los llamados <a href="http://lasindias.net/indianopedia/Derechos_morales">Derechos Morales</a>, (es decir, el derecho al nombre, el derecho a la integridad de la obra...) nunca los derechos de car&aacute;cter patrimonial derivados de la propiedad intelectual, esto no tendr&iacute;a sentido alguno ya que el derecho a la propiedad se encuentra en el art&iacute;culo 33, es decir fuera de la zona blindada, no habr&iacute;a raz&oacute;n alguna para otorgarle mayor protecci&oacute;n a los derechos de propiedad intelectual que a la propiedad; y aqui es donde nos remitimos para proteger los derechos de tipo econ&oacute;mico derivados de la propiedad intelectual; por tanto s&oacute;lo se incluyen en el 20 los derechos morales, pero que quede claro, se amparan s&oacute;lo como un medio, como una forma de ejercicio del derecho a comunicar libremente pensamientos o ideas, realmente no a&ntilde;ade nada nuevo al apartado a) s&oacute;lamente recalca lo que este ya dice, la constituci&oacute;n nos dice; <i>reconozco el derecho a comuniar pensamientos e ideas indemendientemente de cual sea la forma en que esta comunicaci&oacute;n se produzca, por tanto, protejo tambi&eacute;n a los poetas y escritores, a los pintores y a los cient&iacute;ficos cuando se expresen con su arte o ciencia</i>; por tanto nos dice <b>protejo la difusi&oacute;n de todo hecho expresivo</b>, esto es lo &uacute;nico que realmente dice; por tanto copypastear un texto o compartir una pel&iacute;cula, sin atribu&iacute;rse la autor&iacute;a, no vulnera ning&uacute;n apartado del art&iacute;culo 20, (quiz&aacute;s, podr&iacute;amos decir, todo lo contrario, porque redifunde un hecho expresivo) otra cosa es que vulnere otras normas de caracter ifraconstitucional. La atribuci&oacute;n de la autor&iacute;a de una obra ajena es muy probable que si vulnere este derecho del art&iacute;culo 20.1b) y es l&oacute;gico que esto sea as&iacute;, porque los derechos morales si que se encuentran protegidos por el 20, como ya hemos dicho. <b>Los derechos econ&oacute;micos se protegen conforme al derecho a la propiedad del articulo 33, es decir, con una protecci&oacute;n menor que los morales y siempre en atenci&oacute;n a la funci&oacute;n social que delimitar&aacute; su contenido</b>.</p>
<p>Por otro lado, es evidente que todo derecho tiene sus l&iacute;mites, y cuando estos l&iacute;mites se sobrepasan el estado puede tomar medidas. Estas medidas, en lo que afectan al 20, son las siguientes; el derecho de rectificaci&oacute;n, el secuestro de las publicaciones y... ya est&aacute;!; el c&oacute;digo penal permitir&aacute; s&oacute;lo en caso excepcionales cerrar una empresa que est&eacute; siendo utilizada para cometer delitos graves (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t6.html">art 129 CP</a>), lo cual, seg&uacute;n algunos autores, <b>permitir&iacute;a cerrar medios de comunicaci&oacute;n</b>; pero en mi opini&oacute;n esta interpretaci&oacute;n<b> no es tan clara</b>, precisamente porque, como acabamos de ver el 20 no hace alusi&oacute;n alguna a "cerrar" el medio, sin&oacute; s&oacute;lo al "secuestro de las comuicaciones" Es decir, <b>en nuestra opini&oacute;n es ya de por si dudosa la posibilidad de cerrar medios de comunicaci&oacute;n a&uacute;n con intervenci&oacute;n judicial y aun mediando causa por delito</b> (salvo en delitos de terrorismo en los que s&iacute; se han dado cierres pero no sin debate pues <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c5">ni siquiera el 55.2</a> permite la suspensi&oacute;n de estos derechos para el caso de delitos terroristas, el &uacute;nico supuesto en que se admite ser&aacute; en el art&iacute;culo 53.1 en casos de estado de excepci&oacute;n), simplemente porque el art&iacute;culo 20 de la constituci&oacute;n prevee una serie de medidas limitadoras de los derechos all&iacute; reconocidos y no prevee la medida de cierre de un medio de comunicaci&oacute;n, como si prevee la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1">entrada y registro en el 18 o la intervenci&oacute;n de las comunicaciones</a>; habida cuenta de que todo derecho fundamental ha de interpretarse extensivamente mientras que las limitaciones a los mismos han de interpretarse restrictivamente entendemos que nuestra opini&oacute;n est&aacute; perfectamente fundamentada. Adem&aacute;s acabamos de leer que una opini&oacute;n similar fue expresada por <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Enrique_Gimbernat">Gimbernat Ordeig</a> <a href="http://www.elmundo.es/1998/07/27/opinion/27N0032.html">respecto el caso Egin</a>, lo cual confirma nuestra posici&oacute;n;se&ntilde;alamos uno de los argumentos de este insigne jurista: </p>
<blockquote>
<p>Ello es as&iacute;, en primer lugar, porque cuando se redacta el art. 20 CE se est&aacute; teniendo en cuenta la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica en aquel momento vigente y que, de acuerdo con los arts. 64.2 y 69.1.a.3&ordm; de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, permit&iacute;a a la Administraci&oacute;n tanto el secuestro de publicaciones como la clausura de peri&oacute;dicos. Para poner fin a esa situaci&oacute;n incompatible con un Estado de Derecho el art. 20 CE garantiza, como derechos fundamentales, la libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n, &laquo;que tienen su l&iacute;mite en el respeto a los derechos reconocidos en este T&iacute;tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia&raquo;, (...)  Porque el secuestro cautelar de publicaciones en virtud de resoluci&oacute;n judicial es una limitaci&oacute;n a los derechos reconocidos en el art. 20, de ah&iacute; que la CE haya tenido que hacer referencia expresa a aqu&eacute;l, y de ah&iacute; tambi&eacute;n que, <b>al no mencionarse la clausura de publicaciones, haya que concluir, a contrario, que esa medida ha quedado expulsada, constitucionalmente, del ordenamiento jur&iacute;dico</b> espa&ntilde;ol, ya que si lo menos grave (el secuestro) ha exigido una regulaci&oacute;n constitucional expresa con mayor motivo hubiera necesitado una previsi&oacute;n del mismo rango lo m&aacute;s grave (la clausura de publicaciones).</p>
</blockquote>
<p>N&oacute;tese que estamos hablando de hechos que si bien son delictivos son delitos de expresi&oacute;n, y que por tanto serian susceptibles de estar inclu&iacute;dos en el &aacute;mbito de protecci&oacute;n del art&iacute;culo 20, es decir estamos hablando de la apolog&iacute;a, injurias y calumnias, que ahora bien evidentemente tienen sus l&iacute;mites en el propio art&iacute;culo que comentamos, pero <b>&iquest;debe cerrarse un medio de comunicaci&oacute;n porque haya emitido una noticia no contrastada por tanto falaz y que adem&aacute;s se de el caso de que es calumniosa?</b> Entendemos que dicha medida ser&iacute;a totalmente <b>desproporcionada</b> y no la permite la constituci&oacute;n, porque mientras ese medio sigua sirviendo para la libre expresi&oacute;n de ideas y opiniones, lo que procede es la <b>rectificaci&oacute;n, y en su caso la responsabilidad penal de los autores</b>, todo esto est&aacute; por tanto relacionado con el principio de <a href="http://books.google.es/books?id=kIfDHwwxLfoC&amp;pg=PA36&amp;lpg=PA36&amp;dq=irresponsabilidad+penal+personas+juridicas&amp;source=bl&amp;ots=7r8haB8-oZ&amp;sig=8YdniCQ5r9R0ovrN_eOqoBtsM6U&amp;hl=gl&amp;ei=oOkpS5rRGM-L4Qbnr9WQCQ&amp;sa=X&amp;oi=book_result&amp;ct=result&amp;resnum=9&amp;ved=0CDYQ6AEwCA#v=onepage&amp;q=&amp;f=false">irresponsabilidad penal de las personas jur&iacute;dicas</a>. Otra cosa podr&iacute;a suceder si el medio de comunicaci&oacute;n <b>se utilizara</b> para comenter hechos delictivos distintos de la apolog&iacute;a y por tanto m&aacute;s graves; por ejemplo si un medio de comunicaci&oacute;n difundiera material pornogr&aacute;fico donde se ha utilizado la imagen de menores o incapaces (lo cual es tecnicamente posible, sobre todo si hablamos de internet) pues en este caso dicha conducta es muy grave, y en ning&uacute;n caso dichas conductas pueden ampararse en las libertades de expresi&oacute;n o informaci&oacute;n, y ello principalmente porque la constituci&oacute;n si que prevee este asunto al establecer como limitaciones de los derechos aqui tratados las siguientes;</p>
<blockquote>
<p>4. Estas libertades tienen su l&iacute;mite en el respeto a los derechos
reconocidos en este T&iacute;tulo, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen</a> y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia.</p>
</blockquote>
<p> por tanto estar&iacute;a justificado el cierre de dicho medio; siempre, claro, con intervenci&oacute;n judicial; si esta fuera la finalidad principal o &uacute;nica del mismo; a&uacute;n as&iacute; luego debemos matizar esto, conforme nuestra argumentaci&oacute;n anterior.<b> Por tanto tenemos que para cerrar un medio de comunicaci&oacute;n es necesario la intervenci&oacute;n judicial y s&oacute;lo en casos verdaderamente excepcionales</b> que a&uacute;n no hemos comentado, aunque hemos salvado como posible hip&oacute;tesis de trabajo. </p>
<p>Ahora bien, una p&aacute;gina web no es propiamente un medio de comunicaci&oacute;n. Pero si tenemos en cuenta que el tribunal constitucional ha recalcado en el caso <i>Medios de Comunicaci&oacute;n Social del Estado I</i> que incluso en la m&aacute;s espec&iacute;fica libertad a la informaci&oacute;n l<b>os profesionales de la informaci&oacute;n no tienen privilegio alguno respecto a los ciudadanos en el ejercicio de este derecho</b>; entendemos que las mismas cautelas que son aplicables a los medios de comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n deben serlo a l<b>as p&aacute;ginas webs y blogs dado que son instrumentos de expresi&oacute;n de opiniones, ideas, pensamientos e informaciones</b>. Solo que en estos casos, la finalidad del medio puede estar mucho m&aacute;s predefinida, y podemos encontrarnos en que un blog s&oacute;lo sirve para cometer delitos de injurias etc... Ahora bien, cerrado el blog, <b>&iquest;impedimos al blogger volver a abrir otro?</b> Esto ser&iacute;a t&iacute;pico de un estado dictatorial, no se puede impedir a nadie el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n ni a&uacute;n cuando esta persona tega por costumbre andar insultando a los demas, <b>el derecho penal trabaja tras la lesi&oacute;n, no de forma preventiva</b>. &iquest;Qu&eacute; sentido tiene entonces tomar una medida tan gravosa como cerrar un medio, un blog, si no podemos ni debemos, privar a los autores a que inicien de nuevo su actividad? </p>
<p>Por todo lo dicho entendemos, otra vez, que cerrar un medio, o un blog, o una p&aacute;gina web es una medida que &uacute;nicamente, y a&uacute;n con intervenci&oacute;n judicial, otra cosa ser&iacute;a imposible, puede tomarse en supuestos excepcionales, vamos a apuntar una teor&iacute;a nuestra de los casos en los que esta ser&iacute;a admisible:</p>
<ol>
<li>La medida del cierre s&oacute;lo puede valorarse si el medio de comunicaci&oacute;n sirve como instrumento para cometer hechos delictivos, pero</li>
<li>No puede acordarse si existe una medida menos lesiva que permita evitar o limitar la comisi&oacute;n de futuros hechos delictivos.</li>
<li>No debe tomarse la medida de ciere si con ello no se impide la comisi&oacute;n de tales hechos.</li>
<li>No deber&iacute;a tomarse la medida si con ello se limitan los derechos leg&iacute;timos de otras personas que no han cometido delito alguno, o incluso derechos del delincuente que sean objeto de leg&iacute;tima protecci&oacute;n y cuya &uacute;nica salvaguardia radica en el mantenimiento del medio.</li>
</ol>
<p>Dicho lo cual causa bastante sorpresa que se pueda el gobierno permitir un proyecto de ley con semejante barbaridad, a&uacute;n teniendo constitucionalistas de prestigio entre sus filas, como el propio Caama&ntilde;o, que m&aacute;s o menos, pues hace ya bastante tiempo, fue quien me ense&ntilde;o a llegar a estas conclusiones.</p>
<p><b>&iquest;Prima el derecho a la libertad de expresi&oacute;n frente a los llamados derechos de autor? Evidentemente si</b>, salvo, en lo que hemos dicho respecto de los derechos morales, que por otro lado no lidian con la libertad de expresi&oacute;n sino que forman parte de este derecho<b> &iquest;Se puede cerrar un medio de comunicaci&oacute;n, pagina web o cualquier otro medio de difusi&oacute;n de hechos expresivos sin intervenci&oacute;n judicial? Clar&iacute;simamente no,</b> y repetimos la pregunta:<b> &iquest;Se puede cerrar un medio de comunicaci&oacute;n, pagina web o cualquier otro
medio de difusi&oacute;n de hechos expresivos a&uacute;n con intervenci&oacute;n judicial? A&uacute;n con intervenci&oacute;n judicial de forma muy limitada y en atenci&oacute;n a las cautelas antes expuestas</b><b>.<br /></b></p>
<p>Dejamos para otro d&iacute;a la resoluci&oacute;n a la siguiente pregunta &iquest;<a href="http://entelequia.bligoo.com/content/view/682955/Consideraciones-acerca-del-articulo-20-II.html#content-top">Pueden considerarse las webs de enlaces dentro del &aacute;mbito de la libertad de expresi&oacute;n</a>?</p>]]></description>
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