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<atom:link href="http://www.entelequia.info/rss/node" rel="self" type="application/rss+xml" /><title>entelequia...</title>
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<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 19:55:42 +0200</pubDate>
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<title>Porqué creo que Garzón lo hizo muy mal y el Supremo se ha pasao un poco</title>
<link>http://www.entelequia.info/porque-creo-que-garzon-lo-hizo-muy-mal-y-el-supremo-se-ha-pasao-un-poco</link>
<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 20:43:19 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Considero fuera de lugar, en un asuto como este, y en realidad en la mayor&iacute;a de los asuntos, intentar convertir el debate en una de esas luchas her&oacute;icas por la Justicia y la Democracia. En mi opini&oacute;n ni condenar a Garz&oacute;n puede suponer un fracaso de la justicia, porque la infracci&oacute;n que se le atribuye es clara, es grave y est&aacute; probada, ni absolverlo de un delito puede suponer que se est&eacute; dando entrada a mecanismos totalitarios de control a trav&eacute;s de las instituciones. En este caso como en muchos otros puede hablarse de una zona gris.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2012/2/9/1328793153123sentencia%20garzon.pdf">La sentencia ocupa unas 70 p&aacute;ginas</a>, nadie que no la haya le&iacute;do, al menos ojeado, tiene derecho a exaltarse ni un punto, procurar&eacute; resumirla y luego comentar un par de cosas.</p>
<p style="text-align: justify;">En un acercamiento inicial la cuesti&oacute;n es sencilla; hablar&eacute; s&oacute;lo del delito de prevaricaci&oacute;n y no del concurso con el 536 CP, para simplificar un poco. El art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t2.html#a51">51.2 de la LOGP</a>, el &uacute;nico de todo el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol que autoriza la intervenci&oacute;n de las comunicaciones con sus letrados, dice claramente:</p>
<blockquote>
<p>Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relaci&oacute;n con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrar&aacute;n en departamentos apropiados y no podr&aacute;n ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Respire el lector, lea nuevamente el precepto y d&iacute;game, &iquest;Cuando se pueden autorizar por un juez las comunicaciones de los internos con su abogado defensor? La respuesta del Triibunal Supremo y del Constitucional lleva siendo desde hace tiempo esta:</p>
<blockquote>
<p>En consecuencia, la Sala reitera su doctrina (STS no 245/1995, de 6 de marzo y STS no 538/1997, de 23 abril, y tambi&eacute;n, aunque como obiter, la STS no 513/2010), en el sentido de que la intervenci&oacute;n de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relaci&oacute;n con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervenci&oacute;n pudiera ser imprescindible, ser&iacute;a precisa una reforma legal que contuviera una habilitaci&oacute;n de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relaci&oacute;n con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias&nbsp;en que tal intervenci&oacute;n ser&iacute;a posible y las consecuencias dela misma.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ahora, &iquest;es la trama G&uuml;rtel un caso de terrorismo....? Bueno, m&aacute;s all&aacute; de la man&iacute;a de algunos partidos pol&iacute;ticos de considerar a todo el mundo terrorista nosotros hemos de decir que no.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde este momento debe quedar n&iacute;tidamente claro que Garz&oacute;n acord&oacute; una medida que afecta a derechos constitucionales sin amparo legal, otra cosa es que esta infracci&oacute;n sea constitutiva de delito y merezca semejante castigo;&nbsp; <strong>&iquest;Merece ser castigado Garz&oacute;n como delincuente?</strong> Esta s&iacute; es la cuesti&oacute;n importante.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia castiga a Garz&oacute;n por delito de prevaricaci&oacute;n del art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html#c1">446.3</a>, en concurso aparente de normas (art&iacute;culo 8.3) con un delito del art&iacute;culo<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a536"> 536.1</a>, ambos del C&oacute;digo Penal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&iquest;Hay prevaricaci&oacute;n en la infracci&oacute;n que cometi&oacute; Garz&oacute;n?</strong> Seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal comete prevaricaci&oacute;n "El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resoluci&oacute;n injusta" Esta misma Sentencia que estamos comentando considera, en acogimiento de reiterada jurisprudencia que</p>
<blockquote>
<p>Se entender&aacute; por resoluci&oacute;n injusta aquella que se aparta de todas las opciones jur&iacute;dicamente defendibles seg&uacute;n los m&eacute;todos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretaci&oacute;n razonable, y siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. Por lo tanto, una resoluci&oacute;n basada en una interpretaci&oacute;n que pueda reputarse err&oacute;nea, no es injusta a los efectos del delito de prevaricaci&oacute;n, siempre que, alcanzada por los m&eacute;todos de interpretaci&oacute;n usualmente admitidos, sea defendible en Derecho</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">En principio no hay raz&oacute;n para exigir que el juez vaya a obtener alg&uacute;n tipo de beneficio, o que lo hace por alguna raz&oacute;n contraria a derecho m&aacute;s que acordar meramente una resoluci&oacute;n injusta y con conocimiento de su injusticia; el propio Mu&ntilde;oz Conde, en un art&iacute;culo de opini&oacute;n publicado en El Pais, respecto de otro asunto anterior dice; que la consciencia de estar dictando una resoluci&oacute;n injusta;</p>
<blockquote>
<p>no queda desvirtuado por las convicciones particulares, morales o inmorales, altruistas o miserables, patri&oacute;ticas o partidistas, del juez que dicta la resoluci&oacute;n objetivamente injusta, sino, si acaso, por la ignorancia crasa o el error jur&iacute;dico burdo que no parece pueda darse en tan alto magistrado</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">As&iacute; que habr&aacute; que valorar<strong> si la resoluci&oacute;n es objetivamente injusta </strong>y si Garz&oacute;n<strong> sab&iacute;a que lo era.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hemos dicho al principio que en Espa&ntilde;a, seg&uacute;n la presente Sentencia y otras anteriores, no est&aacute; permitida la intervenci&oacute;n de las comunicaciones del imputado con el abogado defensor salvo con autorizaci&oacute;n judicial y en casos de terrorismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&iquest;Fue injusta la resoluci&oacute;n de Garz&oacute;n donde acordaba la intervenci&oacute;n de las comunicaciones?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La propia Sentencia que comentamos reconoce que:</p>
<blockquote>
<p>Es cierto que parte de la doctrina entiende, argumentando tambi&eacute;n acerca de la negaci&oacute;n de privilegios derivados de la condici&oacute;n de letrado, que cuando existan indicios de posible actuaci&oacute;n criminal por parte del letrado, la autoridad judicial, en la investigaci&oacute;n de un delito grave, podr&aacute; acordar la intervenci&oacute;n de estas comunicaciones.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Por tanto el haber acordado unas escuchas entre los imputados y sus letrados defensores en un caso no amparado por la ley (un caso distinto a Terrorismo) es un infracci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico que vulnerar&iacute;a el derecho de defensa y que supondr&iacute;a la nulidad de la prueba pero dif&iacute;cilmente puede considerarse un delito de prevaricaci&oacute;n</em> en la medida en que existe una cierta interpretaci&oacute;n doctrinal que considera admisible este tipo de medidas fuera de los casos de terrorismo aunque siempre con las cautelas pertinentes, esto es indicios racionales de criminalidad y previa autorizaci&oacute;n judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, <strong>&iquest;Ha respetado Garzon estas garant&iacute;as?</strong> El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en jurisprudencia citada en la propia Sentencia considera que:</p>
<blockquote>
<p>El TEDH afirm&oacute;&nbsp; (Castravet contra Moldavia.) en este sentido que &ldquo;...si un abogado no fuera capaz de departir con su cliente y recibir instrucciones de &eacute;l sin supervisi&oacute;n, su asistencia perder&iacute;a gran parte de su utilidad, teniendo en cuenta que el Convenio pretende garantizar derechos pr&aacute;cticos y efectivos&rdquo;&nbsp; otros derechos derecho a no declarar, secreto profesional, intimidad sus posibles restricciones, que no siempre son aceptables en la misma medida, requieren, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n que el TC ha hecho de la Constituci&oacute;n y el TEDH del Convenio, del cumplimiento suficiente de, al menos, tres exigencias. En primer lugar, <strong>una previsi&oacute;n legal suficiente</strong>, (en este sentido, STC 196/1987 y otras muchas), que en nuestro ordenamiento, en tanto que ley de desarrollo de un derecho fundamental, debe respetar en todo caso su contenido esencial (art&iacute;culo 53.1 CE). En segundo lugar,<strong> una justificaci&oacute;n suficiente en el supuesto concreto</strong>, que tenga en cuenta los indicios disponibles en el caso, la necesidad de la medida y el respeto al principio de proporcionalidad. A este aspecto se refieren la STEDH de 2 44 noviembre 1991 Caso S. contra Suiza y la STEDH de 31 enero 2002 Lanz contra Austria. Y en tercer lugar, en nuestro Derecho, <strong>una autorizaci&oacute;n judicial,</strong> regulada en ocasiones de forma expresa y en otras de forma impl&iacute;cita, seg&uacute;n ha establecido el TC, aunque su forma y caracter&iacute;sticas admitan algunas matizaciones en funci&oacute;n de la entidad de la restricci&oacute;n.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Lo que analiza la sentencia es si&nbsp; se ha amparado el derecho de defensa habiendo sido riguroso con la <strong>justificaci&oacute;n suficiente</strong> de la medida acordada ya de entrada sin aparo legal claro. Pues bien, la justificaci&oacute;n que da Garz&oacute;n para acordar las escuchas es la siguiente:</p>
<blockquote>
<p>pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condici&oacute;n pudiesen actuar como "enlace" de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria tambi&eacute;n la intervenci&oacute;n que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organizaci&oacute;n y los tres miembros ahora en prisi&oacute;n podr&iacute;an ser los letrados que estar&iacute;an aprovechando su condici&oacute;n en claro inter&eacute;s de la propia organizaci&oacute;n y con subordinaci&oacute;n a ella.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir Garz&oacute;n considera que los abogados pueden haber aprovechado su condici&oacute;n para actuar como enlace entre los imputados y personas del exterior a efectos de cometer hechos delictivos; no obstante el Supremo reprocha a Garz&oacute;n que de sospechar que se estaban cometiendo hechos delictivos por parte de algunos abogados debi&oacute; indicar qu&eacute; abogados eran sospechosos de estar cometiendo hechos delictivos a efectos de permitir la exclusi&oacute;n de las conversaciones con los restantes abogados de las escuchas:</p>
<blockquote>
<p>Por lo tanto, en el auto del acusado no se conten&iacute;a ninguna menci&oacute;n concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habr&iacute;a permitido excluir a los dem&aacute;s, ni tampoco precisi&oacute;n alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces imputados</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Las escuchas se acordaron por Garz&oacute;n con la sola menci&oacute;n, vaga, por otra parte, de "garantizar el derecho de defensa" y se practicaron por la polic&iacute;a judicial, previa solicitud a Garz&oacute;n que se aclarase el modo de salvaguarda del derecho de defensa, y contestando Garz&oacute;n que se retirasen las conversaciones que no tuviesen que ver con la causa pero sin indicar que se excluyesen de las escuchas a los abogados que no eran sospechosos de conducta delictiva alguna o que se retirasen conversaciones referentes a las estrategias de defensa de los imputados. Seg&uacute;n la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El d&iacute;a 2 de marzo, el imputado en prisi&oacute;n provisional Francisco Correa procedi&oacute; a designar a Jos&eacute; Antonio Chocl&aacute;n Montalvo como nuevo letrado de su defensa y el imputado Pablo Crespo, igualmente en prisi&oacute;n provisional, procedi&oacute;, en la misma fecha a designar como nuevo letrado de su defensa a Pablo Rodr&iacute;guez-Mourullo Otero. Por providencia, firmada por el acusado, del d&iacute;a 3 de marzo se les tuvo por personados en la causa en ese concepto. En ese momento, no constaba en las diligencias, en lugar alguno, que con anterioridad cualquiera de los dos letrados mencionados aparecieran en las actuaciones como part&iacute;cipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El problema viene cuando se acuerdan escuchas de letrados que no son sospechosos de haber cometido hecho delictivo alguno; y no lo son porque acaban de ser nombrados por los imputados y porque no aparecen en ning&uacute;n momento previo en las actuaciones. Efectivamente, sigue diciendo la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El d&iacute;a 13 de marzo, los funcionarios policiales presentaron un nuevo informe, en el que, al tiempo que solicitaban la pr&oacute;rroga de la intervenci&oacute;n acordada en el auto de 19 de febrero, comunicaban el resultado de la intervenci&oacute;n de todas las comunicaciones de los internos antes mencionados, expresando que se hab&iacute;an iniciado el d&iacute;a 20 de febrero, y en el que se inclu&iacute;an varias conversaciones de aquellos con sus letrados defensores.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De la solicitud de pr&oacute;rroga se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre su procedencia e idoneidad a lo que el Ministerio Fiscal responde que se contin&uacute;en con las escuchas pero se indica que se realice con:</p>
<blockquote>
<p>expresa exclusi&oacute;n de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">No obstante Garz&oacute;n no toma ninguna de estas medidas y mantiene las escuchas con una justificaci&oacute;n y motivaci&oacute;n copiada pr&aacute;cticamente a la del auto anterior; y efectivamente sigue diciendo la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El auto fue ejecutado en sus propios t&eacute;rminos y como consecuencia de ello fueron intervenidas, grabadas, escuchadas por la polic&iacute;a, transcritas en lo relevante para la investigaci&oacute;n, entregadas al acusado como juez y conocidas por &eacute;ste y por los representantes del Ministerio Fiscal responsables del caso, varias conversaciones mantenidas entre los letrados y sus defendidos en los locutorios del centro Penitenciario expresamente destinados a esta clase de comunicaciones.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ante lo cual el Ministerio Fiscal presenta un nuevo escrito en el que solicita</p>
<blockquote>
<p>El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la pr&oacute;rroga de la intervenci&oacute;n de las comunicaciones de los imputados en situaci&oacute;n de prisi&oacute;n provisional, Dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emiti&oacute; informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos.&rdquo;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ante lo cual:</p>
<blockquote>
<p>El mismo d&iacute;a 27 de marzo de 2009 se dict&oacute; nuevo auto por el que se dispon&iacute;a: &ldquo;excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados Francisco Correa S&aacute;nchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine S&aacute;nchez y sus letrados y que se refieran en exclusiva a estrategias de defensa&rdquo;. En cumplimiento de lo dispuesto, el funcionario encargado de la tramitaci&oacute;n de la causa, por orden verbal del acusado (Garz&oacute;n), que le comunic&oacute; que siguiera las indicaciones de uno de los representantes del Ministerio Fiscal en la causa, que en ese momento se encontraba en las dependencias del juzgado, procedi&oacute;, seg&uacute;n &eacute;ste le indic&oacute;, a suprimir distintos p&aacute;rrafos de las trascripciones de las conversaciones mantenidas por los internos y sus abogados defensores en los locutorios de la prisi&oacute;n, a las que antes se hizo referencia.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Supremo considera que la resoluci&oacute;n de Garz&oacute;n es injusta</strong> en el siguiente sentido:</p>
<blockquote>
<p>El acuerdo de escucha y grabaci&oacute;n de las comunicaciones se dict&oacute; antes de conocer la identidad de estos letrados, que fueron designados en su mayor&iacute;a con posterioridad, y que hasta entonces no hab&iacute;an aparecido en las actuaciones bajo apariencia o sospecha alguna de actuaci&oacute;n delictiva. En consecuencia, cuando se acord&oacute;, era imposible valorar indicios contra aquellos. La inexistencia de precisiones encaminadas a garantizar la custodia de las grabaciones en el centro penitenciario y a la identificaci&oacute;n de los responsables de la misma, resulta del silencio del auto sobre el particular.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir que al no haber indicado cuales son los letrados que eran sospechosos de conducta delictiva se acordaron las escuchas de las conversaciones con todos los letrados defensores a&uacute;n cuando contra ellos no pod&iacute;a existir sospecha alguna. Por otro lado el Supremo considera probado que el acusado conoc&iacute;a las consecuencias respecto al derecho de defensa de las medidas acordadasy por tanto que actu&oacute; dolosamente. Ambos son requisitos suficientes del delito de prevaricaci&oacute;n.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En mi opini&oacute;n, por tanto, la sentencia no es una barbaridad jur&iacute;dica, sino que est&aacute; bien fundamentada, aunque s&iacute; hay consideraciones cr&iacute;ticas que se pueden hacer respecto a ella.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado la utilizaci&oacute;n&nbsp; <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#c3">de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jur&iacute;dico</a> tales como considerar que esta medida es propia de "reg&iacute;menes totalitarios en los que todo se considera v&aacute;lido para obtener la informaci&oacute;n que interesa", o que se le acuse de "colocar a todo el proceso penal espa&ntilde;ol (...) al nivel de sistemas pol&iacute;ticos y procesales caracter&iacute;sticos de tiempos ya superados"</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado si el Supremo ha sido rigurosamente respetuoso con el principio de<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal#Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima"> intervenci&oacute;n m&iacute;nima</a> del derecho penal en relaci&oacute;n con la salvaguarda del derecho de defensa por otros medios menos agresivos e igualmente protectores de este derecho como son los recursos ordinarios que la ley prevee y en concreto con la doctrina de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.tp.html#a11">nulidad en cadena de la prueba obtenida con vulneraci&oacute;n de los derechos fundamentales</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si en atenci&oacute;n a la anterior consideraci&oacute;n unida a consideraciones politicocriminales basadas fundamentalmente en el posible conflicto con el principio de independencia judicial, no procede despachar el asunto en v&iacute;a disciplinaria. Respecto al posible conflicto con el principio de independencia es resuelto en la sentencia con un excesivamente somero:</p>
<blockquote>
<p>la previsi&oacute;n legal del delito de prevaricaci&oacute;n judicial, no puede ser entendida en<em> ning&uacute;n caso</em> como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democr&aacute;tica impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicaci&oacute;n de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Dado que aqu&iacute; no est&aacute; en cuesti&oacute;n si el delito de prevaricaci&oacute;n es o no constitucional en abstracto, nadie duda que lo es, considero, a contrario de lo que manifiesta el Supremo que es perfectamente posible que en el caso concreto se puedan producir interferencias con este principio; en coherencia con esta idea con la que discrepo no hay en la Sentencia del Supremo una s&oacute;la menci&oacute;n, a parte de esta anterior, al principio de independencia judicial y su posible afecci&oacute;n en el caso concreto por una condena de prevaricaci&oacute;n, en mi opini&oacute;n es un conflicto que puede existir y habr&aacute; que pronunciarse sobre ello en cada caso. T&eacute;ngase en cuenta adem&aacute;s que el fundamento del reproche penal incluye muy claramente la prevenci&oacute;n general, esto es, sirve como un recordatorio a la ciudadan&iacute;a para que no incurran en este tipo de hechos y tiene esta funci&oacute;n ejemplarizante; como el delito que tratamos es un delito especial esta prevenci&oacute;n general va exclusivamente dirigida a los posibles sujetos activos del mismo, es decir s&oacute;lo a los Jueces y Magistrados; los cuales est&aacute;n protegidos por este principio de independencia aludido. Ahora bien si el principio de independencia impide cualquier intromisi&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n y el castigo penal tiene por fundamento el suponer una amenaza ejemplarizante &iquest;Pueden o no producirse fricciones? En mi opini&oacute;n, pueden producirse. Si las hubiera en este caso o a&uacute;n no hab&iacute;endolas pero existiendo sospechas de que el asunto, dada su trascendencia medi&aacute;tica, puede suponer una alteraci&oacute;n del funcionamiento normal de la administraci&oacute;n de justicia, quiz&aacute; habr&iacute;a sido m&aacute;s adecuado desde el punto de vista politicocriminal que en lugar de una condena penal, se procediera por una sanci&oacute;n disciplinaria por falta muy grave del art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#c3">417.15 LOPJ</a>&nbsp; esto es por "La absoluta y manifiesta falta de motivaci&oacute;n de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resoluci&oacute;n judicial firme..." Teniendo en cuenta adem&aacute;s que el derecho de defensa no ha quedado lesionado de forma no sanable y que la entidad del castigo habr&iacute;a sido quiz&aacute; bastante con una suspensi&oacute;n de hasta 3 a&ntilde;os y multa de hasta 6.000 &euro;.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esto termino, nadie debe estar por encima de la ley, eso est&aacute; claro, no obstante lo que dice el Supremo con esta Sentencia es ciertamente delicado, por un lado puede suponer que los jueces sean poco valientes con la investigaci&oacute;n de determinados asuntos de corrupci&oacute;n, por otro lado la imagen de la justicia en Espa&ntilde;a est&aacute; siendo cuestionada y es algo que habr&iacute;a que cuidar; la ciudadan&iacute;a, entre tanto, no entiende y se queda perpleja...</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.entelequia.info/rss/comments/view/3667656</wfw:commentRss>
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<item>
<title>E internet se defiende...</title>
<link>http://www.entelequia.info/e-internet-se-defiende</link>
<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 12:42:02 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style="margin: 4px; border: 0pt none; float: left;" alt="Topologas_de_red.gif" src="http://i275.photobucket.com/albums/jj287/Auluses/Topologas_de_red.gif?v=1328567045604" height="199" width="305" />Despu&eacute;s de los &uacute;ltimos acontecimientos respecto al ataque frente a webs de enlaces y de alojamiento de informaci&oacute;n como <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n">Megaupload</a> la red ha decidido defenderse, y el caso es que tiene muchas armas para ello.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema actual es que sigue habiendo dos modelos de consumir internet, por un lado el modo pobre que crea la imagen de un internet endeble; el de los facebooks, twitters y googles; por otro lado el modo inteligente que construye la verdadera internet de la informaci&oacute;n, una internet que cada uno puede construirse gracias a tecnolog&iacute;as como <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RSS">RSS</a> o el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Peer-to-peer">P2P</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya hace tiempo que <a href="http://www.versvs.net/">desde algunos sectores</a> se viene denunciando la recentralizaci&oacute;n de la red, quiero decir, lo que sucede es que el flujo de informaci&oacute;n viaja a trav&eacute;s de nodos cada vez m&aacute;s centrales, por ejemplo, cuando alguien busca una informaci&oacute;n concreta accede a Google, cuando alquien simplemente quiere curiosear accede a Facebook o a Twitter, o al correo electr&oacute;nico de turno a ver qu&eacute; han posteado sus colegas, o las presentaciones power point mega chulis le han enviado... &iquest;A esto se reduce internet? <a href="http://www.versvs.net/anotacion/vida-desierto-de-red-sin-rss"><strong>Pues rotundamente no</strong></a>, de ninguna manera; uno comprende perfectamente <a href="http://barrapunto.com/article.pl?sid=12%2F02%2F04%2F0122227&amp;from=rss">la indignaci&oacute;n</a> de <a href="http://www.readwriteweb.com/archives/author/marshall-kirkpatrick.php">Marshall Kirkpatrick</a>, co-editor del blog de tecnolog&iacute;a de <a href="http://www.readwriteweb.com/">ReadWriteWeb</a></p>
<blockquote>
<p>Mi opini&oacute;n es &eacute;sta, y voy a intentar decirla sin sobresaltarme demasiado: la falta de adopci&oacute;n del software de lectura <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RSS">RSS</a> por parte de los consumidores y de los negocios es uno de los sucesos en la reciente historia tecnol&oacute;gica que peor habla del estado de la humanidad. Que un repositorio personalizado y centralizado de actualizaciones hechas a trav&eacute;s de canales din&aacute;micos de informaci&oacute;n ofrecidos por fuentes gratuitas y confiables de publicaci&oacute;n democr&aacute;tica en todo el mundo haya sido ignorado tecnol&oacute;gicamente y reemplazado por jueguecitos que pudren la mente hechos en Flash en Facebook es tan deprimente como la manera en la que los sue&ntilde;os de la educaci&oacute;n p&uacute;blica se quebraron cuando la promesa de la televisi&oacute;n se volvi&oacute; su realidad. [...] Es terrible. <strong>Es raz&oacute;n para empaquetar todo y marcharse a casa</strong>. (Traducci&oacute;n extra&iacute;da de <a href="http://barrapunto.com/article.pl?sid=12%2F02%2F04%2F0122227&amp;from=rss">aqu&iacute;</a>)</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">La centralizaci&oacute;n de la red permite la censura, el control de lo que se ve y lo que no se ve, el control de qui&eacute;n publica qu&eacute; y cuando; de qui&eacute;n ve qu&eacute;... etc... Adem&aacute;s permite que los nodos centrales controlen los qu&eacute;s y los c&oacute;mos del flujo de informaci&oacute;n. Esto no tiene ning&uacute;n sentido en una red que es naturalmente otra cosa.... Cuando a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Baran">Paul Baran</a> le preguntaron cual ser&iacute;a el tipo m&aacute;s resistente <a href="http://2.bp.blogspot.com/_DwBLZiZfmXM/SQs9boS692I/AAAAAAAAABo/oMZZTMoI_8k/s320/Topolog%C3%ADas_de_red.gif">de estructura de una red</a> frente a ataques, la conclusi&oacute;n fue clara, una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Red_distribuida">red distribu&iacute;da</a> y esto es lo que fue internet durante alg&uacute;n tiempo... Luego vienieron Googlenet y facebooknet; y la red se vi&oacute; reducida a ellos... Y todo lo que se salga de ah&iacute; est&aacute; sujeto a censura y cierre.</p>
<p>Ergo... &iquest;Cual es la soluci&oacute;n a los problemas de la centralizaci&oacute;n? Pues, es obvio &iquest;no? La descentralizaci&oacute;n y sobre todo la distribuci&oacute;n. Y esta viene por un lado por el uso de tecnolog&iacute;as RSS; yo estoy recomendando <a href="http://goodnoows.com/">http://goodnoows.com/</a> para evitar usar herramientas de Google. Y en cuanto a los problemas de compartici&oacute;n de archivos, las opciones son claras, o la opci&oacute;n radical de trasladarse a una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Darknet">darknet</a> como <a href="http://freenetproject.org/">Freenet</a>, en la que de momento hay poca informaci&oacute;n interesante, o la que est&aacute;n tomando ya algunas personas inteligentes como los chicos de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Pirate_Bay">Pirate Bay</a>, <a href="http://alt1040.com/2009/11/the-pirate-bay-se-pasa-a-la-tecnologia-dht">pasarse a un P2P renovado</a> para la compartici&oacute;n de torrents; esperemos que llegue pronto y claramente <a href="http://lasindias.coop/pirate-bay-ya-no-sirve-torrents-y-les-felicitamos-por-ello/">tambi&eacute;n yo me alegro por ello</a>.</p>
<p><a href="http://lasindias.net/indianopedia/Topolog%C3%ADas_de_red">La imagen es de los indianos</a>.</p>
<p><strong>Actualizo:</strong> En un sentido similar la defensa frente a los abusos de la centralizaci&oacute;n viene extendi&eacute;ndose recientemente hacia el &aacute;mbito acad&eacute;mico gracias a la iniciativa del matem&aacute;tico <a href="http://gowers.wordpress.com/">Timothy Gowers</a>, de la Universidad de Cambridge, quien decidi&oacute; iniciar un sabotaje contra la editorial <a href="http://www.elsevier.com/">Elsevier</a> publicando esta iniciativa en su blog, con el art&iacute;culo <a href="http://gowers.wordpress.com/2012/01/21/elsevier-my-part-in-its-downfall/">Elsevier -- my part in its downfall</a> esta iniciativa est&aacute; teniendo un buen acogimiento de hecho se est&aacute; gestionando todo el apoyo de la comunidad cient&iacute;fica en la web <a href="http://thecostofknowledge.com/">The Cost of Knowledge</a> y en el <a href="http://michaelnielsen.org/polymath1/index.php?title=Journal_publishing_reform">Wiki</a>. A ver qu&eacute; sale de esto.</p>
<p><strong>Actualizo2</strong>: <a href="http://www.tuexperto.com/2012/02/10/descarga-todo-the-pirate-bay-en-una-tarjeta-microsd/">Ya ha empezado...</a> y viene con <a href="http://bitacora.lasindias.com/produccion-distribuida-dia-uno/">fabbing inclu&iacute;do</a></p>]]></description>
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<title>Autores: Wislawa Szymborska</title>
<link>http://www.entelequia.info/autores-wislawa-szymborska</link>
<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 22:31:57 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style="margin: 4px; border: 0pt none; float: left;" alt="szymborska.png" src="http://i275.photobucket.com/albums/jj287/Auluses/szymborska.png?v=1328213783326" width="331" height="218" />Conoc&iacute; la obra de Wislawa Szymborska gracias a Miguel d'Ors que en un libro suyo le dedicaba un poema. Yo no sab&iacute;a ni quien era Szymborska ni me sonaba de nada; aunque era posible que en esos intentos infantiles de pronunciar palabras impronunciables haya salido, como por azar, este nombre raro suyo, <a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm#AMOR%20A%20PRIMERA%20VISTA">quien sabe... </a>El caso es que tuve curiosidad y afortunadamente la busqu&eacute; en internet, claro, me la encontr&eacute; a ella, con toda su fuerza y la dulzura de quien lo sabe todo, de quien a&uacute;n sin quererlo mira a los dem&aacute;s con compasi&oacute;n, y que sin poder evitarlo lleva en su palabra la belleza,</p>
<p style="text-align: justify;">Ha muerto hoy a los 88 a&ntilde;os... Sirva este recuerdo como peque&ntilde;o homenaje.</p>
<p style="text-align: justify;">Un beso Wislawa estate tranquila, ya no podr&aacute;s impedir que la vida te justifique, todo ha sido as&iacute;, como deb&iacute;a ser... Quiz&aacute;s ahora, <a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm#LAS%20TRES%20PALABRAS%20M%C3%81S%20EXTRA%C3%91AS">el silencio...</a></p>
<blockquote>
<p><strong>Bajo una peque&ntilde;a estrella</strong><br /><br />Que me disculpe la coincidencia por llamarla necesidad.<br />Que me disculpe la necesidad, si a pesar de ello me equivoco.<br />Que no se enoje la felicidad por considerarla m&iacute;a.<br />Que me olviden los muertos que apenas si brillan en la memoria.<br />Que me disculpe el tiempo por el mucho mundo pasado<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; por alto a cada segundo.<br />Que me disculpe mi viejo amor por considerar al nuevo<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el primero.<br />Perdonadme, guerras lejanas, por traer flores a casa.<br />Perdonadme, heridas abiertas, por pincharme en el dedo.<br />Que me disculpen los que claman desde el abismo el disco<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de un minu&eacute;.<br />Que me disculpe la gente en las estaciones por el sue&ntilde;o<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a las cinco de la ma&ntilde;ana.<br />Perd&oacute;name, esperanza acosada, por re&iacute;rme a veces.<br />Perdonadme, desiertos, por no correr con una cuchara de agua.<br />Y t&uacute;, gavil&aacute;n, hace a&ntilde;os el mismo, en esta misma jaula,<br />inm&oacute;vil mirando fijamente el mismo punto siempre,<br />absu&eacute;lveme, aunque fueras un ave disecada.<br />Que me disculpe el &aacute;rbol talado por las cuatro patas de la mesa.<br />Que me disculpen las grandes preguntas por las peque&ntilde;as<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; respuestas.<br />Verdad, no me prestes demasiada atenci&oacute;n.<br />Solemnidad, s&eacute; magn&aacute;nima conmigo.<br />Soporta, misterio de la existencia, que arranque hilos de tu cola.<br />No me acuses, alma, de poseerte pocas veces.<br />Que me perdone todo por no poder estar en todas partes.<br />Que me perdonen todos por no saber ser cada uno de ellos,<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; cada una de ellas.<br />S&eacute; que mientras viva nada me justifica<br />porque yo misma me lo impido.<br />Habla, no me tomes a mal que tome prestadas palabras pat&eacute;ticas<br />y que me esfuerce despu&eacute;s para que parezcan ligeras.<br /><br /><em>Versi&oacute;n de Abel&nbsp; A. Murcia</em></p>
</blockquote>
<p><em><br /></em></p>
<ul>
<li><a href="https://encrypted.google.com/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=wislawa%20szymborska&amp;source=web&amp;cd=4&amp;ved=0CEkQFjAD&amp;url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FWis%25C5%2582awa_Szymborska&amp;ei=a-4qT9DoKsaBOuXh7Z0O&amp;usg=AFQjCNGCriV_JogotNoHuq1bWQBDv4vwPQ&amp;sig2=0pH4stcQ1tE8-NqsTTKmDQ&amp;cad=rja">Biograf&iacute;a de Wislawa Szymborska en la Wikipedia</a></li>
<li><a href="http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9106037">Noticia de su muerte</a>.</li>
<li><a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm">Poemas de Szymborska</a></li>
</ul>
<p></p>]]></description>
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<title>Estados legiferantes</title>
<link>http://www.entelequia.info/estados-legiferantes</link>
<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 22:17:37 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ser&eacute; breve. S&eacute; que ya lo he repetido un mont&oacute;n de veces, pero fijaos que los de arriba parecen no escucharme. Aqu&iacute; en Espa&ntilde;a, desde hace bastante tiempo,&nbsp; se respiran aires de Kiel, y esto es algo que a uno le molesta, ya se sabe; aunque poca gente que lea esto sepa qu&eacute; fue <a href="http://inecipcba.wordpress.com/2011/06/26/el-penalismo-nazi-y-la-escuela-de-kiel-por-e-zaffaroni/">la escuela de Kiel</a>... pero en fin.</p>
<p style="text-align: justify;">Gallard&oacute;n plantea una <a href="https://encrypted.google.com/search?sclient=psy-ab&amp;hl=es&amp;site=&amp;source=hp&amp;q=reformas+gallard%C3%B3n+gimbernat&amp;btnG=Buscar&amp;pbx=1&amp;oq=&amp;aq=&amp;aqi=&amp;aql=&amp;gs_sm=&amp;gs_upl=#q=reformas+gallard%C3%B3n&amp;hl=es&amp;prmd=imvnsu&amp;source=lnms&amp;tbm=nws&amp;ei=1WYoT6GjN9G6hAfTntCTBQ&amp;sa=X&amp;oi=mode_link&amp;ct=mode&amp;cd=4&amp;ved=0CCIQ_AUoAw&amp;bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&amp;fp=76d3f2a8e34834a&amp;biw=1366&amp;bih=603">serie de reformas</a> en materia de justicia que me preocupan en varios sentidos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El c&oacute;digo penal y las penas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar sobre la ya manida actividad legiferante del legislador en materia penal, de un tiempo a esta parte, bueno, en realidad desde el 95, a&ntilde;o en el que se aprob&oacute; el c&oacute;digo penal espa&ntilde;ol, este viene padeciendo una serie de reformas parciales con una tendencia clara hacia el incremento artificial de las penas privativas de libertad. Y eso aunque es bastante claro que el efecto desincientivador de tales medidas es pr&aacute;cticamente nulo, que la finalidad reeducadora de penas privativas de libertad de 40 a&ntilde;os es mucho m&aacute;s que discutible y que la mera retribuci&oacute;n hace tiempo, al menos desde que el estado es aconfesional, que dej&oacute; de tener un fundamento claro... &iquest;Cuanto castigo corresponde a un ladr&oacute;n? &iquest;2 a&ntilde;os, 5 a&ntilde;os, 10 a&ntilde;os...? &iquest;Qui&eacute;n decide el ius suum quique tribuere? &iquest;El derecho natural...? En Espa&ntilde;a, el castigo tiene la funci&oacute;n de resocializar y reeducar al delincuente, y la duraci&oacute;n que el legislador decida en base a ese principio de retribuci&oacute;n tan poco claro, y siempre que ello no entre en conflicto con la finalidad principal, porque la pena no es un fin en si mismo, sino un medio. <a href="http://www.entelequia.info/content/view/665896/Caamano-y-el-derecho-penal-del-enemigo.html">Pero de todo esto ya he hablado un mont&oacute;n</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>De la cadena Perpetua.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Primero se plantea la posibilidad de introducir cadena perpetua revisable. Lo primero que tengo que decir al respecto es que en <a href="http://www.entelequia.info/content/view/712123/Porque-ya-hay-cadena-perpetua-en-Espana.html">Espa&ntilde;a ya existe de facto cadena perpetua</a>, aunque no se le llame as&iacute;, si el cambio de nombre supone una reducci&oacute;n de la pena a cumplir, bienvenida sea; pero ya dicha denominaci&oacute;n es horrenda a un estado de derecho, lo que debe hacer el legislador es dejarse de infundir terror en la poblaci&oacute;n y de crear necesidades artificiales, las encuestas demuestran que en Espa&ntilde;a se reduce el &iacute;ndice de delincuencia de los delitos violentos y sinembargo se incrementa el alarmismo social por dicha causa, son cosas poco comprensibles. <a href="http://www.entelequia.info/content/view/712123/Porque-ya-hay-cadena-perpetua-en-Espana.html">Pero claro, de esto tambi&eacute;n hab&iacute;a hablado...</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Del aborto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.entelequia.info/content/view/471333/La-reforma-del-aborto-en-Espana.html">Ya he dado mi opini&oacute;n sobre el tema en reiteradas ocasiones, no la voy a repetir, me remito a lo ya dicho</a>. S&oacute;lo tengo que a&ntilde;adir que exigir el consentimiento paterno y materno de una mayor de 16 a&ntilde;os que decida abortar es cuando menos peligroso e irresponsable. Aunque la ley haya sido modificada en su esp&iacute;ritu por un sistema de plazos, en el tema del aborto subyace un problema de estado de necesidad justificante por un conflicto entre dos bienes jur&iacute;dicos, normalmente el de integridad f&iacute;sica de la mujer y la vida del embri&oacute;n. &iquest;Acaso la menor de edad no tiene el derecho subjetivo a la integridad corporal? &iquest;Acaso en cualquier otro supuesto de estado de necesidad la menor tendr&iacute;a que pedir permiso a sus padres para defenderse? Por otro lado el consentimiento en este &aacute;mbito debe ser personal&iacute;simo, ella es la que sufrir&aacute; las consecuencias de dicha decisi&oacute;n sea cual sea, no sus padres. &iquest;Y si sus padres despu&eacute;s de negarle el consentimiento deciden repudiarla? &iquest;Que se hace con esta ni&ntilde;a embarazada que ha perdido el apoyo familiar?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>De la elecci&oacute;n de los vocales del CGPJ</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista de un constitucionalista me preocupar&iacute;a que se aisle a la judicatura y al poder judicial en general del &uacute;ltimo fundamento democr&aacute;tico del estado que es la soberan&iacute;a, que en Espa&ntilde;a es, afortunadamente, una soberan&iacute;a popular, no una soberan&iacute;a censitaria ni de hombres buenos y sabios, y que de momento se pronuncia, aunque s&oacute;lo sea simb&oacute;licamente a trav&eacute;s de las Cortes Generales y en su caso de las Asambleas legislativas de las CCAA, el CGPJ es un organo constitucional que defiende la independencia de los jueces y la no interferencia con otros poderes pero esa no interferencia debe entenderse en ambos sentidos; no veo motivo para que haya que excepcionar al CGPJ de un sistema de elecci&oacute;n plenamente democr&aacute;tico que incluya obviamente la participaci&oacute;n aunque sea simb&oacute;lica e indirecta de la soberan&iacute;a. Que claramente existe un problema de politizaci&oacute;n en nuestros estados, en efecto existe un problema no grave sino muy grave de politizaci&oacute;n e irresponsabilidad de la clase pol&iacute;tica respecto a las instituciones constitucionales, de <a href="http://www.entelequia.info/content/view/1133228/Un-estado-que-no-defendere.html">cuya importancia tambi&eacute;n hemos hablado en este foro</a>. Es tal la gravedad que algunos constitucionalistas de renombre han dejado de llamar al nuestro, y al de los paises de nuestro entorno, estado democr&aacute;tico y se barajan denominaciones como la de estado partitocr&aacute;tico, en alusi&oacute;n al enorme poder que tienen los partidos pol&iacute;ticos, pero este es un problema tan grave y tan general que es rid&iacute;culo y demag&oacute;gico tratarlo con este tipo de soluciones parciales. Que las soluciones hacen falta, s&iacute;, claro, soy el primero en decirlo, pero esta no me parece adecuada, si la clase pol&iacute;tica hubiera sido responsable no tendr&iacute;amos este problema. Y ya s&eacute; que esto ser&aacute; la falacia de la pendiente resvaladiza pero ya que estamos prescindamos directamente de las elecciones total pongamos un sistema de turnos entre los dos grandes partidos, que en la pr&aacute;ctica es lo que est&aacute;n haciendo... (no he podido resistirme). <a href="http://www.entelequia.info/democracia-en-crisis">Por cierto, tambi&eacute;n hab&iacute;a hablado de esto...</a></p>
<p style="text-align: justify;">Actualizo: (1-0212):</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Jurisdicci&oacute;n Voluntaria</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Resulta que acabo de leer que<a href="http://noticias.es.msn.com/gallard%C3%B3n-anuncia-una-ley-que-permita-matrimonios-y-divorcios-de-mutuo-acuerdo-ante-notario"> Gallard&oacute;n pretende hacer tambi&eacute;n otras reformas</a>, en materia de Jusrisdicci&oacute;n Voluntaria. Lo primero que me llama la atenci&oacute;n es que considera a el matrimonio y el divorcio asuntos de jurisdicci&oacute;n voluntaria... Bueno, el estado civil nunca es un asunto de jurisdicci&oacute;n voluntaria, son siempre asuntos de derecho imperativo, precisamente porque modifican el estado civil de una persona, por otro lado el que se atribuya la facultad de autorizar matrimonios a notarios no me parece una tonter&iacute;a, por supuesto, un notario es una autoridad que puede perfectamente valorar la capacidad de la persona para emitir consentimiento matrimonial conforme a la ley personal de cada contrayente; no obstante lo que no tendr&iacute;a sentido ser&iacute;a negarle al encargado del registro civil la facultad de autorizar matrimonios.Respecto al divorcio la cuesti&oacute;n me parece una barbaridad; por un lado porque si existen hijos menores de los conyuges es preceptiva para la homologaci&oacute;n del Convenio Regulador informe previo del Ministerio Fiscal y valoraci&oacute;n de la Autoridad Judicial de que no se est&aacute;n vulnerando los intereses y derechos de los menores as&iacute; como que no hay un desequilibrio en lo acordado, eso tiene que seguir siendo as&iacute;, y no cabe apuro ni atajo alguno. Entiendo que s&oacute;lo en asuntos en los que no haya hijos menores podr&iacute;a optarse por este tipo de soluci&oacute;n, aunque obviamente se producir&iacute;an diferencias que no s&eacute; hasta que punto se han tenido en consideraci&oacute;n, por un lado si se establece una pensi&oacute;n en el convenio regulador que se homologue notarialmente ser&aacute;, en su momento y en caso de impago, una pensi&oacute;n ejecutable por v&iacute;a de ejecuci&oacute;n de t&iacute;tulos no judiciales, con las diferencias que ello supone, por otro lado &iquest;llegar&iacute;a a ser delito el impago de dichas pensiones?<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t12.html#c3s1"> El c&oacute;digo penal no lo contempla</a>, podr&iacute;amos decir, bueno, solo basta modificar el c&oacute;digo penal... &iquest;Realmente es posible que un acuerdo homologado por un notario pueda constituir la base de una obligaci&oacute;n que puede accarrear responsabilidad penal? &iquest;Quiz&aacute; sea un poco fuerte no? <a href="http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/divorcio/los-secretarios-judiciales-advierten-que-pueden-asumir-bodas-y-divorcios-con-coste-cero-para-la-ciudadania_82oST5zpV7wFtVFZRQryp6/">Habiendo otro tipo de soluciones...</a> y sobre todo teniendo en cuenta que los notarios suelen cobrar por su trabajo...</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los asuntos important&iacute;simos...</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y leo tambi&eacute;n que se propone que asuntos important&iacute;simos, por la importancia econ&oacute;mica de los mismos, tengan preferencia respecto a asuntos anteriores pero de menor entidad econ&oacute;mica... S&oacute;lo se me ocurre una expresi&oacute;n muy gallega "Sigue ti que a min dame a risa..."</p>]]></description>
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