He estado leyendo la reforma del código penal que ha sido presentada por el gobierno hace unas pocas semanas, y la opinión que me merece es la de una profunda preocupación y sorpresa. Escribo este artículo desde la desgana del que ha sacrificado mucho tiempo de su vida para aprender algunas cosas sobre el derecho y que ve cómo lo que ha aprendido no sirve de mucho.
En primer lugar porque se ve que la sensatez ha desaparecido de todos los gobiernos que ha tenido el estado español desde hace, al menos diez años, y ello con independencia de la ideología, será que las ideologías ya no son lo que eran. La doctrina se viene quejando constantemente de la incertidumbre que se genera con cada reforma penal y de los problemas serios que ello plantea, sobre todo en relación a los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica... A nadie se le puede hacer comprender que una conducta que hoy estaba penada con tal pena mañana lo esté con el doble o la mitad de pena sin que haya ninguna razón seria que lo justifique, (y no, cómo razones serias no pueden alegarse que Ana Rosa haya hecho un documental sensacionalista sobre los peligros de la conducción bajo los efectos de determinadas sustancias psicotrópicas, o que en la Noria se haya descubierto el problema de la prostitución de un día para otro) en sentido contrario lo que aconseja la doctrina es calma, seriedad, y ante todo no moverse a golpe de titular (véase Gimbernat).
Bien, ¿Sabe el lector decirnos cuantas reformas hemos tenido en España en el lapso entre el año 1999 al año 2007, es decir en ocho años? ¿cuatro quizás? (piensen que cuatro estaría bien, es una reforma cada dos años, podría ser una reforma meditada que tuviera en cuenta opinión doctrinal, que permitiera una adaptación de los operadores jurídicos, una sensibilización social, -el derecho penal no es un "a ver si los pillo", es más un "vamos a intentar evitar que pase esto"- ) bien, pues no, ¿ocho quizá? (ocho ya son muchas es una reforma por año, si el gobierno tiene que hacer una reforma cada año es que no ha previsto adecuadamente los problemas que quiere evitar y no ha hecho un plan serio de solución; aquí ya estamos ante lo que podemos llamar actividad legiferante) Pues no, no han sido ni cuatro, ni ocho; han sido casi el doble, unas 15 que reforman leyes penales sustantivas, si no he contado mal, esto ya es cagarrea legislativa; pero es que además, muchas de estas reformas son propiamente contrareformas de los mismos delitos antes reformados, si es que esto es como el Plan E del código penal.
Pero intentemos entender el fondo de estas reformas, podemos decir que existen distintas tendencias dogmáticas en cuanto a los fines del castigo penal, los que hablan del castigo justo, (y la justicia puede ser una amante muy peligrosa porque se va con el primero que la nombra, y por tanto aqui tenemos todas las variantes posibles, la justicia de Dios, de la Naturaleza, de la Razón... y una vez sabemos qué es lo justo podemos hacer las mayores atrocidades, porque serán atrocidades justas, y lo justo está justificado, valga la redundancia) y los que hablan del castigo preventivo, sea en sentido amenanzante (el de los papis, vamos; "si haces esto te quedas sin salir"; busca evitar conductas, otra cosa es que lo consiga), sea en sentido educador (el más maduro, que intenta explicar los porqués de lo que se puede y no se puede hacer, y que en última instancia no busca la justicia sino solucionar conflictos sociales, aunque lo hace cómo puede...)
Y pensarán ustedes que España y Europa se encuentran en la fase madura de la reflexión penal. Pues las cosas empiezan a no ser tan claras cuando vemos que los instrumentos reeducativos se empiezan a limitar progresiva y seriamente en las sucesivas, y lo decimos en sentido técnico, "cagadas" (vid supra cagarrea legislativa) penales del legislador, y se empiezan a incrementar las penas más y más (¿qué pasa, se ha modificado la idea de justicia del legislador? Pues no parece que ni a Caamaño, ni a los anteriores ministros les importe demasiado la idea de justicia, sinó no se entiende cómo es que cambia su idea de justicia varias veces al año. ¡No hombre, es que intentan reeducar con la "ley de la letra con sangre entra"! pero espera... ¿No quedábamos con que eso ya no nos valía? ¡Ah claro, sólo es para los menores! (ejem)) pues sólo nos queda la prevención por la amenaza, bueno pues siendo coherentes con ello, lo lógico sería castigar más los delitos más comunes, pues será que respecto los menos comunes ya la gente sabe que no se deben cometer, y está claro que lo más común en España es el hurto, así que todos a la hoguera, y eso sin meternos en la cuestionada eficacia de esta amenaza penal.(véase Cerezo Mir)
En fin, esto es lo que el Dr. Gimbernat llama; "La insoportable gravedad del código penal"
Y eso que no me apetece meterme el el terror que me da lo de la responsabilidad de las personas jurídicas (véase Mir) (parece que aquí Caamaño se olvida del principio de culpabilidad e incluso el de presunción de inocencia, o al menos tiene unos principios como de zapatillas de andar por casa), y lo de la imprescriptibilidad del asesinato por motivos ideológicos (es decir terrorismo con resultado doloso de muerte) que casi me hace saltar del asiento; porque en el fondo esto aproxima, y lo digo sin temblarme la mano, nuestro "cascarrabias" código penal a un código penal "cascarrabias" y nazi (sin comillas) pues se olvida también el amigo Caamaño del principio del derecho penal basado en el hecho, lo cual le aproxima a la escuela de Kiel; (véase, al derecho penal nazi), y eso unido a esa pequeña y oportuna confusión in términis por la que se llama pena a lo que es una medida de seguridad, nos hace recordar eso que se llamó fraude de etiquetas, aunque curiosamente al revés, será por lo de confunde primero y actúa después. (véase Díez Ripollés)
En fin, que al final seguimos caminando por esa senda que han llamado "Derecho penal del enemigo"; cosas que pasan si el estado tiene miedo, ¿será que el estado se muere y se revuelve en su tumba?.
A continuación vamos a recopilar una serie de artículos sobre esta materia, para que no de la impresión de que están ustedes leyendo simplemente una opinión, y no propiamente algo de lo que he aprendido de la ciencia penal que tantos grandes maestros tiene, de paso que sirva de recomendación de lecturas de navidad para los insignes juristas que hoy día se dedican a hacer las leyes penales:
- Enrique Gimbernat Ordeig: (dialnet) "La insoportable gravedad del código penal y segunda parte" "La ley contra la violencia de género ante el tribunal constitucional" (más) "La contrarreforma penal del 95" (Para más opiniones de Gimbernat sobre el código penal basta ojear los prólogos a la edición de tecnos del código penal español)
- Francisco Muñoz Conde:(dialnet)"El derecho penal y la protección de los derechos fundamentales a finales del siglo XX" "Recensión de ¿Hacia un derecho penal del enemigo?"
- Santiago Mir Puig: (dialnet) "Una tercera via en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas" Entrevista: "No sirve aumentar las penas contra los delincuentes"
- José Cerezo Mir: (dialnet) "Reflexiones críticas sobre algunas manifestaciones de la tendencia a incrementar el rigor en la exigencia de responsabilidad criminal"
- José Luis Díez Ripollés: (dialnet) "El delincuente peligroso en el anteproyecto de reformas del código penal" "La evolución del sistema de penas en España" "Algunos rasgos de la delincuencia en España a comienzos del siglo XXI" "De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana, un debate desenfocado"
- Enrique Orts Berenguer: (dialnet) "La deriva del derecho penal en España"
Bueno, aunque no os lo creáis son solo unos pocos artículos de todo lo que la dogmática penal ha criticado muchas de las reformas penales de los últimos años, lo curioso es que nadie parece preocuparse por la nueva enfermedad del legislador, no sé si será la gripe A, los síntomas, una terrible sordera y, como hemos dicho, una tremenda cagarrea legislativa.














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