Me llega por el correo "El Manifiesto de Reforma contra la ley de Extranjería" Española, realizado por la sección jurídica del Foro Ignacio Ellacuría, que trae noticias verdaderamente alarmantes, y que sorprenden hasta el extremo; y al mismo tiempo que indignan.
Los puntos más graves en que se anuncia la reforma de la LOEX son los siguientes:
- Incremento de la duración máxima de privación de libertad (en 20 días más, siendo ahora el límite de 60 días) como medida cautelar para tramitar el expediente de expulsión del territorio nacional. Siendo, además falso que a esto obligue directiva comunitaria alguna.
- Supresión de la facultad del juez de imponer un límite de privación menor; el juez, no obstante podrá de oficio acordar la libertad del retenido en cualquier momento; esto supone una nueva intervención del juez (antes de principio podía imponer una privación inferior sin que fuera necesario intervenir nuevamente, aunque esto tambíen era posible) eso hace que se incremente la carga de trabajo, que como se sabe es ya elevada, lo cual hace pensar que es altamente improbable que el juez vuelva a intervenir.
- Posibilidad de suspensión del computo del plazo máximo, si el extranjero retenido solicita el Habeas Corpus, o el Derecho de Asilo. Esto, evidentemente, incrementa el plazo máximo y supone una sanción por el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la costitución.
- Deficiente redacción de los elementos que debe valorar el juez para decretar la medida; aludiendo simplemente a la proporcionalidad y al riesgo de fuga, y valorando automáticamente la existencia de otros procedimientos contra el expedientado a estos efectos y no sólo a efetos de determinar el riesgo de fuga, y sin hacer mención a la excepcionalidad de la medida.
- Se mantiene la ausencia de controles judiciales sobre la ejecución del internamiento, y no se regulan los derechos de los internos a formular reclamaciones y quejas para velar por su situación; y aunque se regula el derecho de los internos a comunicarse con organizaciones no gubernamentales, no se posibilita el ejercicio de este derecho, con la necesaria colaboración de la administración.
¿Porqué es inconstitucional esta reforma?
Pues por los siguientes motivos:
- El artículo 25.CE prohibe a la administración tomar medidas que impliquen privación de libertad, y asegura que los privados de libertad gozan de todos sus derechos constitucionales, salvo aquellos que hayan sido limitados en la sentencia.
- El artículo 17.CE asegura que "Todas las personas" (no dice los españoles, como si hace otras veces) tienen derecho a la seguridad y a la libertad y que nadie puede ser privado de ella sino de acuerdo con la ley; además establece que toda privación de libertad superior a 72.h sólo puede decretarse mediante intervención judicial. La ley que desarrolla, a nuestros efectos, la privación de libertad por causa de DELITO es la "Ley de Enjuiciamiento Criminal", que en su artículo 502. aps 2, 3, y 4 dice: que sólo se puede decretar una medida cautelar privativa de libertad cuando sea necesaria objetivamente y no existan soluciones alternativas menos lesivas que permitan los mismos fines, además habrá de tenerse en cuenta la repercusión que esta medida pueda provocar en la persona y la posible pena a imponer; y acaba diciendo tajantemente:
"No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación".
- El mismo artículo 17.CE reconoce el derecho de Habeas Corpus a todas las personas; y el artículo 13.4.CE reconoce a los extranjeros el derecho de asilo, según la regulación de las leyes y tratados.
Sólo leyendo estos cuatro artículos nos hacemos una idea de lo grave que es esta regulación; ¿Si la ley no permite tomar medidas cautelares privativas de libertad a un caso que no es delito; cómo es que luego permite tomarlas para un caso de simple infracción administrativa? (Para entender la diferencia entre infracción administrativa y delito basta con pensar que a todos nos han puesto una multa de tráfico, eso es una infracción administrativa) ¿Si además la administración no puede imponer penas privativas de libertad? y además el hecho de ser extranjero no justificaría esta diferencia porque el 17 no distingue entre españoles y extranjeros. ¿Entonces?
Bueno, pues si se había admitido que la privación que establece la aún actual LOEX es constitucional, fue porque lo dijo el Tribunal Constitucional, con razón o sin razón, así lo argumentó:
La STC 115/1987, consideró constitucional el internamiento de extranjeros por un máximo de cuarenta días, argumentando que ”este carácter restringido y excepcional de la medida de internamiento se refleja también en la existencia de una duración máxima, de modo que la medida de internamiento no puede exceder, en ningún caso, de cuarenta días, que es también la duración máxima de la prisión preventiva de los extranjeros prevista en el art. 16.4 del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982 -«Boletín Oficial del estado» de 8 de junio-. Dentro de esa duración máxima podrá el Juez autorizar la pérdida de libertad sin perjuicio de que, en el caso de haberse autorizado una duración menor, pueda la autoridad administrativa solicitar de nuevo del órgano judicial la ampliación del internamiento sin superar, claro está, el tiempo máximo fijado en la ley”.
Aunque a mi en particular, no me parecen suficientes los argumentos del constitucional, habrá que acatarlos, pero dudo mucho que un incremento en 20 días de privación pueda ser constitucional y máxime si se piensa que dicho incremento no está justificado en modo alguno; como dice el Informe del Foro Ignacio Ellacuría:
... son muchos los inmigrantes que no pueden ser expulsados ni en cuarenta, ni en sesenta, ni en mucho más tiempo. Supuestos frecuentes de personas indocumentadas, personas cuyos países no les reconocen como nacionales o con los cuales no hay firmados acuerdos de repatriación. Si el plazo de internamiento se amplían estas personas serán detenidas, ingresadas en los CIE y tras dos meses de internamiento serán puestos en libertad.
Lo de suspender el computo del plazo si el retenido solicita el derecho de asilo o el habeas corpus, es una medida absolutamente inconcebible; yo creo que más allá del sentido común no cabe argumento alguno, así que no diré nada más, el que no entienda cual es el motivo de lo absurdo de esta medida es que no tiene ni idea de derecho y yo no perderé el tiempo en explicarlo.
Las otras medidas anunciadas, son igualmente sorprendentes, no se entiende cómo no se aseguran eficazmente, aún por encima, los derechos de los retenidos, habida cuenta que dignidad de la persona es inherente a todos y no a los nacionales y que estos derechos, como el de la integridad física y moral, el de la libertad, el del honor... son predicables de todo ser humano y no sólo de los nacionales, ¿cómo es que, no se garantiza un control judicial sobre estos centros de retención a efectos de garantizar los derechos de los internos? Además teniendo en cuenta de que no son responsables de delito alguno (¡y aunque lo fueran! pero con más razón si no lo son)...
En fin, que más allá de lo evidente no cabe argumentación alguna.
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